Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:6575 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

los Artículos 209, 239 y corcordantes del Código Penal, donde seinforma queel mismo habría presentado escritos anteel Señor Juez Federal deResistencia en la causa MARGARITA BELEN' Expte. N ° 306/ 01— dondehabría sdlicitado 'quevue van a ser detenidos losimputados en la causa sosteniendo quela resolución dictada por esta Cámara Federal en el Incidentede Hábeas Corpus "carece de virtualidad operativa por entender quela misma esilegal "por lo queno debe ser acatada por Skidelsky', por este acto efectuamos la correspondiente denuncia penal, alos fines y efectos legales pertinentes" (v. fs. 1/3).

Para una mejor ubicación en el ámbito temporal, recuér dese aquí que: 1) el fiscal AUAT había contestado la vista conferida en el incidente de dedinatoria de competencia el 13/08/2003; 2) las —-supuestas— declaraciones periodísticas se publicaron el 04/10/2003; 3) con fecha 08/10/2003 el juez SKIDELSKY elevó a la Cámara su pedido de aclaratoria o consulta; 4) el doctor INDA suspendió el trámite de la incidencia el 27/10/2003, en razón de la recusación efectuada en la causa N° 306/01; 5) la denuncia aquí aludida contra el nombrado AUAT ocurre-—como se dijo—el 12/11/2003; y 6) finalmentela alzada contesta aquel pedido de adaratoria el día 04/03/2004.

Continuando con el trámite de dicha denuncia, tras la inhibición del doctor SKIDELSKY, se desinsacula como conjuez al abogado Moisés Alfredo BEMBUNAN (v. fs. 4/6). Se corre vista así —en los términos del art. 180 del CPPN- al agente fiscal, inhibiéndose también el doctor Carlos Eduardo FLORES LEYES (fs. 8/9), designando posteriormente el Procurador General de la Nación -doctor Nicolás Eduardo BECERRA- para intervenir en las presentes al Fiscal Federal de Paso de los Libres, doctor Benito A. PONT (v. fs. 12 y 15).

El fiscal PONT emitió su dictamen el 15/03/2004, requiriendo la desestimación de la denuncia en cuestión "por inexistencia de delito penal instable de oficio", en los términos del art.180, párrafo primero —+in fine- del CPPN (v. fs. 16/19). Adhiriendo a tal petición, el conjuez BEMBUNAN resolvió el 13/04/2004 desestimar la aludida denuncia cfr. fs. 23).

5) Expuestas las circunstancias fácticas de los expedientes penales examinados, cabe afirmar que el Plenario del Consejo de la Magistratura acusó a los doctores Tomás Juan Alfredo INDA y María Beatriz FERNANDEZ por la causal constitucional de "mal desempeño". Si bien la acusación los enunció como tres cargos autónomos, ellos se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

30

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6575

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1689 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos