También contestaron vista las querellas correspondientes a las señoras ZAMUDIO y MAYOR de PIEROLA -representada por los doctores BOSCH y RODRIGUEZ- (fs. 18/34) en términos similares, aunque de forma más extensa, a la anteriormente mencionada.
El 08/10/2003, SKIDEL SKY dictó una resolución atendiendo alos planteos formulados por el fiscal y las querellas. Concluyó que: "si bien esciertoquelo decidido por el Superior incideen forma directa sobred trámitedela causa, no menos cierto resulta queen la partedispositiva del fallo citado dicho tribunal no explicita los pasos a seguir por e Suscripto respecto de la competencia para seguir entendiendo en dichos autos, no obstante cuestionarse ello en e considerando de dicha resolución". Y por este motivo, el juez solicitó a la Cámara que aclare los alcances del Acuerdo, "en lo quehacea la pérdida dela jurisdicción ono de Suscripto en reación a dichofallo" (v. fs. 38/38 vta.).
PUJOL sostuvo que el pedido de aclaratoria resultaba "extemporáneo y no ajustado a derecho" por considerar que lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Resistencia es daro, y que la Cámara de Apelaciones de Rosario sigue teniendo competencia en la investigación de los hechos ocurridos en Margarita Belén, en razón de que nunca "declinó" expresamente la misma (v. fs. 45/47).
El 27/10/2003, el Presidente del Tribunal, doctor INDA, suspende el trámite de estas actuaciones atento a la recusación en el principal, Expte. 306/01 (v. fs. 51).
As. 52 se excusa de intervenir el Fiscal General Roberto MAZZONI por encontrarse inhibido en la causa principal 306/01, y a fs. 54 también seinhibeel Fiscal Federal Subrogante, Raúl FERNANDEZ. Afs.
55, la querella representada por el doctor BOSCH sdiicita se resuelva en forma urgente el incidente de recusación.
La Cámara compuesta por los doctores ROJAS, INDA, y FERNANDEZ seexpidióal respecto el 04/03/2004 (fs. 65), desestimando lo solicitado. Afirmaron que: "Amén de constituir un pedido extravagante puesto que, por medio de una pretensa aclaratoria, se procura indagar sobre el contenido volitivo de una decisión jurisdiccional que esta Cámara, eventualmente y en su momento oportuno, deberá dictar en estas actuaciones como Tribunal de Alzada, en el supuesto de que este Incidente arribare en grado de apelación, lo cual importaría un ade antamiento de jurisdicción. Por ello, y porque este Tribunal tiene
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6573
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