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Fallos: 329:6572 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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zón de que el juez ya se había declarado competente y ello se encontraba firme. Reiteró que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había comunicado que la causa había finiquitado, por lo que no había una cuestión de competencia a resolver. Sumóa elloun dato fáctico: el tribunal cerró la causa porque eran sólo tres personas las investigadas en Rosario: NICOLAIDES, GALTIERI y CENIQUEL. Agregó que, de haberse trabado de oficio la cuestión de competencia, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario no estaba enterada. Concluyó que esa era una causa sin juez.

Agregó también a su planteo de rechazo de la presentación del Defensor, que el artículo 45 del CPPN no permite sucesivamente presentar un planteo de competencia por vía inhibitoria (como habría sido el hábeas corpus) y luego una dedinatoria (incidente ahora en análisis). El dictamen concluyóreiterando que el juez SKIDELSKY se había quedado sin jurisdicción por la resolución del hábeas corpus y que —por lo tanto— debía solicitar a la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que se expidiera al respecto.

Luego de ello, contestó vista la querella del CELS, quien señaló que el tribunal competente es el de la circunscripción judicial donde sucedieron los hechos, tal como lo prevé el art. 37 del CPPN. Citó jurisprudencia y doctrina que sostenía su posición. Señaló —también— que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había ya dejado sentado que no mediaba cuestión de competencia que resolver (Acordada N° 47/03) y puntualizó jurisprudencia de ese tribunal en casos similares al presente. Reiteró que esas decisiones habían concluido que: "la ley 23.984 estableció el nuevo Código Procesal Penal de la Nación y la competencia material y territorial dela Justicia Federal, determinando las leyes 24.050 y 24.121 la integración de Poder Judicial en materia penal". Ello, según la presentación atribuye al tribunal rosarino, extinguió la competencia excepcional y transitoria otorgada por el art. 10 de la ley 23.049 (Casos "Vermeulen, Norma Birri" y "Gutiérrez, Alicia").

En ese mismo sentido, citó el dictamen del Procurador General de la Nación en autos "Suárez Mason, Carlos Guillermo s/ recurso extraordinario" en el cual se pronunció a favor de establecer la verdad histórica de lo sucedido entre 1976 y 1983, como también sobre la inaplicabilidad del art. 10 de la ley 23.049. Por tanto, solicitó al juez SKIDELSKY que se declarara competente (v.fs. 14/17).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6572 
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