3) Antecedentes del incidente de competencia caratulado "Def. Ofic.
Dr. Carlos Pujol s/ Formula Declinatoria de Competencia en autos:
"LARRETEGUY, Jorge A. y otros s/ Homicidio Agravado p/ Alevosía y por número de partícipes y desaparición forzada de personas", en Exp.306/01:
El 15/07/2003 el Defensor Oficial PUJOL promovió una cuestión de competencia, planteando la declinatoria respecto del Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia. A los argumentos ya esgrimidos en la presentación del hábeas corpus, agr egó las acordadas dictadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en función de las resoluciones del juez SKIDELSKY en la tramitación (v. fs. 1/5).
Ese mismo día SKIDEL SKY formó incidente de dedlinatoria de competencia y ordenó correr vista al Fiscal y ala parte querellante. El 16/07/2003 se notificó el Fiscal AUAT. El 18/07/2003, previo a expedirse, AUAT sdlicitó se agregaran las actuaciones principales al incidente.
Finalmente y cumplidoesto, el 13/08/2003 el representante del Ministerio Público contestóla vista conferida.
Sostuvo así que, dado el resultado del hábeas corpus, se encontraba en duda la jurisdicción del juez SKIDELSKY y, por lotanto, también estaba cuestionada su facultad de conferir vistas en el expediente en cuestión.
Sentado ello, analizó en profundidad la cuestión, bajo el rótulo "Escándalo Jurídico". Así, señal ó que, si bien la resolución de hábeas corpus dispuso la libertad de los detenidos, no resolvió la cuestión de competencia al no disponer la remisión de la causa al tribunal que consideró competente (Cámara Federal de Rosario). En consecuencia, estimó que SKIDELSKY era un juez sin atribuciones y debía solicitar ala Cámara instrucciones sobre el trámite a seguir. Argumentó que, según los casos "Velásquez Rodríguez", "Godinez Cruz", "Neria Alegría", "Caballero Delgado y Santana" y "Loayza Tamayo", resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la decisión de la Cámara respecto del hábeas corpus hacía incurrir en responsabilidad internacional al Estado Argentino por que privó al fiscal y alas víctimas del acceso a la jurisdicción.
En subsidio, AUAT contestóla vista sobre la competencia. Previo a todo consideró que era abstracto el planteo de incompetencia en ra
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6571
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