yen el tratamiento de esta clase de asuntos; consecuentenente queda claro que esta Cámara carece de competencia para conocer en esta presentación.
Por último, el abogado BOSCH señaló que a la causa en cuestión LARRETEGUY y otros") se había agregado la imputación del delito de "desaparición forzada de personas". Así concluyó que no se podía separar la persecución penal y "sostener que la privación de libertad tiene fuente en juez territorialmente competente para investigar la desaparición..." pero no los homicidios (v. fs. 44/49).
La presentación aludida del doctor BOSCH fue proveída, con fecha 22/07/2003, por el doctor INDA en los siguientes términos: "No siendo parteen el presenteincidente, alo solicitado, NO HA LUGAR" fs. 50).
Los camaristas INDA, FERNANDEZ y ROJAS dictaron su resolución el mismo 22/07/2003, transcribiendo entrecomillado a lo largo de 6 carillas el dictamen efectuado por la fiscal subrogante TORRES antes aludido (v. fs. 51/55).
En una carilla más, los camaristas agregaron: 1) que comparten el meduloso dictamen que ratifica lo dictaminado por el fiscal AUAT el 19/06/2001; 2) que la remisión de las actuaciones de Rosario fue en condición "ad effectum videndi"; 3) que según dice SAGUES el tema de la "autoridad competente" es decisivo para el hábeas corpus, y al respecto recuerda que en el curso del debate senatorial de la ley el autor del proyecto advirtió que "cuando exista orden escrita de autoridad incompetente, es como si no existiera orden escrita de autoridad competente" (D.P.C. Hábeas Corpus, Astrea 1998, pág.164); 4) que como lo destacan los fiscales AUAT y TORRES ante el pronunciamiento expreso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que fijara la competencia de la Cámara Federal de Rosario, ellotorna procedente habilitar el hábeas corpus por constituir para los afectados "la única vía idónea para remediar la privación de su libertad", citando —a continuación-lareferencia bibliográfica del mismo autor en su página 172.
Consecuentemente revocaron la decisión impugnada e hicieron lugar a la denuncia de hábeas corpus, ordenando la inmediata libertad de los detenidos.
La orden se efectivizó seguidamente.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6570
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