supremotribunal —quelafiscal transcribió- fue que desde ese lugar se impartieron las órdenes referentes a los hechos ilícitos investigados.
Señaló —ambién— que con fecha 20/09/1988 la Cámara Federal de Rosario asumió el conocimiento de la causa.
Hizo referencia -luego— a que, el 19/6/2001, el fiscal AUAT dictaminó desfavorablemente sobre la competencia del Juez Federal de Resistencia en la presentación del CELS. Detallóla resolución del juez SKIDELSKY por la cual se declaró competente para entender en aquella presentación y el planteo de inconstitucionalidad, requiriendo ala Cámara Federal de Rosario la remisión de las actuaciones caratuladas "Investigación delos hechos ocurridos el 13 dediciembrede 1976 enla localidad de Margarita Belén (Chaco) ante el enfrentamiento producido entrefuerzas legales y e enentos subversivos" (expte. n ° 51.640).
Más adelante indicó que la Cámara Federal de Rosario—mediante unaresolución— hizo saber que el trámitedela causa solicitada estaba "finiquitado", por lo cual noera posible la aplicación de lo previsto en los arts. 45 y siguientes del CPPN (incompetencia), no habiendo "materia a resolver" por dicha Cámara.
Tras continuar relatando la actuación del titular del Juzgado Federal de Resistencia en la causa N ° 306/01, destacó que el defensor PUJOL había planteado una cuestión de competencia con la cual, el doctor SKIDELSKY formóel respectivo incidente y cuya elevación a esa Cámara aún no había tenido lugar.
En definitiva, la fiscal TORRES dictaminó a favor de la incompetencia del juzgado federal de Resistencia al indicar que la Corte Suprema de Justicia dela Nación había decidido el 01/09/1988 la competencia de la Cámara Federal de Rosario para entender en la causa N° 51.640. En consecuencia consideró que todotrámite posterior a esa decisión de la CSJN, era jurídicamente irrelevante en loatinenteala competencia. Completó su razonamiento afirmando que la pretensión del juez SKIDELSKY de continuar la investigación contra quienes resultaran imputados de los hechos de Margarita Belén y cuyas responsabilidades no habían sido investigadas, en nada enervaban lo decidido por la CSJN, reiterando que desde Rosario se habían impartido las órdenes de tales ilícitos. Afirmó que "sea cual fuerela pretensión que se esgrima, sigue siendo la Cámara de Rosario el Tribunal competente para entender en la causa". Así concluyó reafirmando que
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6568
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6568
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1682 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos