Contra tal resolución, el defensor oficial Carlos PUJOL interpuso recurso de nulidad atacando —principalmente- la desinsaculación del conjuez PEIRETTI, en razón de no haberse dado participación —de ese acto—a las partes. Subsidiariamente, interpuso recurso de apelación v. fs. 29/30).
Con fecha 14/07/2003, el conjuez PEIRETTI rechazó la nulidad pretendida sosteniendo —en lo sustancial— que su designación había sido conformea las normas pertinentes, y que la revisión de la resolución por él dictada en el hábeas corpus sería por vía de consulta —no por apelación—, quedando la garantía de la doble instancia asegurada v.fs. 31).
El 15/07/2003 el doctor INDA, en su carácter de Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, recibió la causa y corrió vista al Fiscal General, sin mencionar norma alguna que justificara dicho acto (cfr. fs. 34).
La fiscal federal subrogante, Ana María TORRES, dictaminó así:
"...entiendo quela vista que se confiere a fs. 34, lo es a fin de que este Ministerio Fiscal seexpida acerca dela competencia quefuera cuestionada". Solicitó—entonces-"la remisión dela causa principal" N° 306/01, y de la causa N ° 51.640 "dela Cámara Federal de Rosario" (v. fs. 35).
El juez SKIDELSKY remitió un único expediente comprensivo de ambos —bajo la numeración 306/01—, que constaba de 11 cuerpos y 2355 fojas útiles (cfr. fs. 38).
Así es que se "agrega por cuerda" dicho expediente y junto a la acción de hábeas corpus se remiten nuevamente en vista de la fiscal subrogante (v. fs. 39 vta.). La doctora TORRES, con fecha 17/07/2003, dictaminó —entonces— que el juez federal de Resistencia era incompetente. Su exposición seinició con un relato delos actos procesales previos a su dictamen que consideró relevantes.
Refirió -primeramente— que con fecha 21/01/1987 el entonces Fiscal de la Cámara de Apelaciones de Resistencia, doctor Perides A.
FESTORAZZI, había opinado que era la Cámara Federal de Rosario la competente para entender "en la causa y sus conexos", y en ese sentidotambién se expidióla Cámara Federal de Resistencia; que trabada una contienda de competencia, la cuestión fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 01/09/1988, decidiéndose por la jurisdicción de la Cámara Federal de Rosario; que la razón del
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6567
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6567
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1681 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos