Para terminar, el doctor PEIRETTI sostuvo que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, se había desprendido del expediente ante un pedido expreso del Juez Federal de Resistencia a los efectos de reabrirlo y continuar con la investigación, por lo que mal podía interpretarse que dicho magistrado noteníajurisdicción y competencia para proceder en el sentido quelo hizo (fs. 14).
Cuando se intentó notificar al representante del Ministerio Público Fiscal, primeramente se inhibió el fiscal federal de primera instancia, doctor Carlos FLORES LEYES (v. fs. 15) y luego el fiscal general ante la cámara de apelaciones, doctor Roberto MAZZONI (v. fs. 17); ambos por haber sido imputados por el CELS en la causa N ° 306/01.
Fue —entonces— desinsaculado como fiscal ad-hoc el doctor Carlos SANSSERRI -secretario de la fiscalía federal de primera instancia— v. fs. 19), quien planteó la nulidad de la resolución del conjuez PEIRETTI antes mencionada, en atención a que no se había dadointervención previa al Ministerio Público Fiscal, tal como lo dispone el art.21 de la Ley N° 23.098 (v. fs. 20). El conjuez PEIRETTI, con fecha 10/07/2003, declaró la nulidad de lo resuelto, dándose finalmente intervención al fiscal general Jorge Eduardo AUAT (fs. 22).
El doctor AUAT dictaminó el 11/07/2003, propiciando el rechazo de la recusación oportunamente planteada en su contra por el defensor PUJOL. En tal oportunidad, explicó que a la causa "Investigación de los hechos acontecidos en Margarita Belén" se agregó la que se tramita por el delito de desaparición forzada de personas en virtud de configurarsela hipótesis de conexidad objetiva y subjetiva. Que fue en esa segunda causa en la cual la Fiscalía pidió la detención de los imputados. Por otro lado, dejó en caro que, en lo que hace a la competencia territorial, el código otorga validez a los actos del juez incompetente art. 40 CPPN). Sin perjuicio de ello, terminó su dictamen inhibiéndose de actuar en la acción de hábeas corpus "por razones de decoro y escrupulosidad funcional" (cfr. fs. 23).
En atención a tal inhibición, en aquélla misma fecha fue desinsaculada para intervenir en la acción en cuestión la doctora Ana María TORRES, por entonces Secretaria Letrada de la Fiscalía General antela Cámara Federal de Resistencia, a cargo del doctor Roberto
MAZZONI.
El mismo 11/07/2003, el conjuez PEIRETTI reprodujo su resolución defs. 14 (cfr. fs. 27).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6566
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