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Fallos: 329:6565 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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El mismo día 04/07/2003, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dispuso la remisión de dicha acción al Juzgado Federal —de primera instancia— de la ciudad de Resistencia, "a efectos de salvaguardar una segunda instancia" (v. fs. 8).

El juez SKIDELSKY se inhibió de entender en la sustanciación de la acción de hábeas corpus apenas recibió la misma, ordenando la desinsaculación de un conjuez, resultando así designado el doctor Hugo Mario PEIRETTI (fs. 11/13).

El 07/07/2003 el conjuez PEIRETTI resolvió rechazar el "recurso de hábeas corpus" en cuestión. En lo sustancial afirmó que: "...las personas detenidas fueron en virtud de orden escrita emanada de autoridad competente, con lo cual el escrito dela defensa resulta improcedente, ya que más allá delas disquisiciones teóricas, y el esfuerzo argumental, éstos no alcanzan para destruir elementos fácticos y jurídicos que dan andamiaje para emitir la mencionada orden...".

Citó así la conocida obra de Néstor Pedro SAGUES —Hábeas Corpus", 3 edición, ps. 156/157—, mencionando los precedentes "Cardozo" Fallos: 310:57 ) y "Rowe" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Respecto del primer caso, la Corte decidió que "el hábeas cor pus no procedesi la privación dela libertad se originó en una causa seguida ante Juez competente"; mientras que —en cuanto al segundo— se afirmó que "esta Corte ha tenido ocasión de establecer, como principio, quee hábeas corpus no autoriza a sustituir en las decisiones que les incumben, a los jueces propios de la causa, respecto de cuyas resoluciones, en caso de existir agravio constitucional, caben en todo caso los recursos de ley...". Y con relación a ello, continuó citando que: "Esfácil encontrar la justificación dela tendencia negativa: de admitirse el hábeas corpus contra pronunciamiento de jueces, se quebraría el buen orden delos pleitos, auspiciándose la anarquía judicial. Además... el derecho constitucional a no ser arrestado sino por orden escrita deautoridad competente (base del hábeas corpus), debe ejercitarse de conformidad con las leyes que reglamenten su ejercicio (art. 14 Constitución Nacional) y, en tal sentido, son los códigos procesales o las leyes específicas los que prevén e trámite para impugnar, mediante los recursos ordinarios (apelaciones, declinatorias, inhibitorias, etc.), las detenciones dispuestas por los Magistrados en violación al derecho vigente. En resumen, el hábeas corpus no debeconvertirse en una especiede atajo para evitar el tránsito por la vía procesal regular".

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6565

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