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Fallos: 329:6564 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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pués de la fecha en la cual los conjueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, en el incidente de dedlinatoria que aun está en trámite, resolvieron la competencia del Juzgado Federal de Resistencia para entender en dicha causa (cfr. fs. 2904).

2) Antecedentesrelativosa la Acción de Hábeas Corpuscaratulada:

"Carlos Martín PUJOL Defensor Oficial s/I nterpone Recurso de Hábeas Corpusa favor de Jorge A. LARRETEGUY y otros en autos N ° 306/01" EXp.N ° 142/03:

Que la mencionada acción tuvo origen el 04/07/2003, cuando el Defensor Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, doctor Carlos PUJOL presentó, ante la Cámara Federal de Resistencia, una acción de hábeas corpus en los términos de la ley n%23.098, en favor de Jorge Alcides LARRETEGUY, Athos Gustavo RENES, Jorge Daniel Rafael CARNERO SABOL, Norberto Raúl TOZZO, Luis Alberto PATETTA, Ernesto Jorge SIMONI, Aldo Héctor MARTINEZ SEGON, Horacio LOSITO, Ricardo Guillermo REYES y Germán Emilio RIQUELME. Los nombrados fueron detenidos por orden del Juez Federal de Resistencia el 17/06/2003, en el marco de la causa N ° 306/01 "LARRETEGUY, Jorge A. y otros s/Homicidio Agravado por Alevosía y por el número de partícipes y desaparición forzada de personas", donde se investigan —como se indicó en el punto 1°)los sucesos conocidos como "Masacre de Margarita Belén".

El doctor PUJOL sostuvo-—en lo sustancial— quela detención ordenada por el Juez Federal de Resistencia, doctor SKIDEL SKY, era ilegal por estar basada en una orden emanada de autoridad incompetente, ya que por resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 01/09/1988, la competencia en la investigación de la "Masacre de Margarita Belén" correspondía a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe; tribunal que oportunamente resolvió convocar a prestar declaración indagatoria —en la causa 51.640 de su registro— a Leopoldo Fortunato GALTIERI, Cristino NICOLAIDES y Wenceslao Eustaquio CENIQUEL, y que luego ordenó el archivo de los autos por lo dispuesto en el Decreto 1002/89 del Poder Ejecutivo Nacional que indultóa los nombrados. También afirmó que dicha orden era vidatoria del principio "non bis in ídem".

Por último, PUJOL sdlicitóel "apartamiento" dela causa tanto del juez SKIDELSKY como del fiscal AUAT, y la suspensión de las declaraciones indagatorias pendientes (cfr. fs. 1/6).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6564 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6564

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