Al mismo tiempo, la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de L esa Humanidad y el Estatuto de Roma aprobados por ley 24.584 y 25.390 sujetos a la fecha al procedimiento dispuesto en el artículo 75°, inciso22° dela Constitución Nacional para ser reconocidos con jerarquía constitucional, que establecen en sus disposiciones la necesidad de que los autores de crímenes considerados delesa humanidad queden sometidosala acción delajusticia, evitando la impunidad y recordando que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción removiendo los obstáculos y ajustando los criterios de interpretación del derecho interno.
Es decir, que a partir de la nueva normativa vigente introducida por la reforma de 1994, el Estado Argentino tiene la obligación de revisar ala luz de los tratados internacionales incor porados todos aquellos hechos u actos vinculados a violaciones de los derechos humanos.
Tan especial y trascendente interés, pasó inadvertido para los doctores Inda y Fernández, en ocasión de resolver el hábeas corpus.
39) A mayor abundamiento, y en el contexto enunciado, es oportunoseñalar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido en el caso "Barrios Altos", del 14 de marzo de 2001, lo que constituye una pauta de interpretación que debe tenerse muy en cuenta "...son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes deresponsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos...prohibidas por contravenir derechos inder ogabl es reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos...
Asimismo, en el caso "Simón, Julio Héctor y otros", el 14/06/05, la Corte Suprema -al declarar la inconstitucionalidad delas leyes 23.492 y 23.521 de punto final y obediencia debida— ha dicho que: "La progresiva evolución de derecho internacional delos derechos humanos con e rango establecido por el art. 75, inc. 22 dela Constitución Nacional ya no autoriza al Estado a tomar decisiones cuya consecuencia sea la renuncia a la persecución penal dedditos de lesa humanidad, en pos de una convivencia social pacífica apoyada en el olvido de hechos de esa naturaleza" (del voto del Dr. Petracchi). Y que: "El desarrollo progresivo de derecho internacional de los derechos humanos impone en la etapa actual del ace erado despertar dela conciencia jurídica delos
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6543
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