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Fallos: 329:6542 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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el caso concreto, pugnaban dos intereses: el individual en preservar la libertad y el social en sancionar, con justicia, a los responsables, valor este último que los magistrados omitieron ponderar. Así, se desentendieron de las características particulares de los delitos reprochados, dela "gravedad institucional" del caso, con miras a una adecuada preservación de los principios dela Constitución y, en particular, del objetivo fundamental de afianzar la justicia.

37) Luego de todo lo afirmado, advertimos que al juez nose le exige una actuación fuera de su alcance, sino una conducta prudente, propia de quien tiene la máxima responsabilidad de impartir justicia y de acuerdo a las funciones que por ley le son asignadas; en este caso tratándose de jueces federales que tienen entre sus atribuciones la instrucción del sumario, el desempeño se halla vinculado a las especiales características de su accionar, a quien se le ha confiado entre otras, la facultad de encarcelar antes del dictado de una condena firme (Del voto de los Dres. Baladrón y Billoch Caride en la causa "Marquevich" —Fallos: 327-IV-JE-161-).

38) Asimismo, con su parcial accionar, los magistrados omitieron ponderar las especiales circunstancias del caso —quienes sdicitaban su libertad eran los imputados en los aberrantes sucesos de la Masacre de Margarita Belén- y los relevantes intereses y valores jurídicos en juego. Éste noera un caso más. Se trataba de un caso emblemático y de indiscutible repercusión pública, particular mente en la sociedad chaqueña.

En tal sentido, han obviado al resolver el hábeas corpus, que al incorporar en el artículo 75° , inciso22° dela Constitución Nacional los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional se introdujo en nuestra Norma Fundamental una transformación sustantiva que impacta en forma directa en el derecho interno del Estado Argentino.

Entre los tratados incorporados se pueden mencionar la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobr e Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (aprobada XXIV Asamblea General de la Organización de Estados Americanos).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6542

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