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Fallos: 329:6541 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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implica no caucionar la liberación del detenido) e impidió la persecución penal del mismo.

35) Y en esta instancia, corresponde analizar la imputación referidaal haber concedido la libertad sin caución, loque no hubiera ocurrido si hubiera sido solicitado a través del mecanismo legalmente previsto para ello: la excarcelación. Ello permitió que uno de los imputados se diera a la fuga.

Hemos de señalar que los magistrados omitieron considerar que en el caso se trataba de la persecución de delitos "no excarcelables" y que-—tal como se expondrá luego— han sido declarados imprescriptibles y cuya investigación comprometen seriamente la responsabilidad internacional del Estado Argentino.

A su vez, omitieron evaluar las consecuencias de conceder sin caución la libertad requerida por la vía del hábeas corpus, en el contexto de las leyes procesales vigentes, las restantes garantías constitucionales en juego, la jerarquía de los tratados internacionales seriamente comprometidos y las especial es características de los detenidos, vale decir, presuntos autores de los aberrantes hechos conocidos como "la Masacre de Margarita Belén", cuya dilucidación era de indiscutible trascendencia para la comunidad del Chaco y para la responsabilidad internacional del Estado argentino en su conjunto.

36) Al igual que los demás derechos constitucionales, el tuitivo de la libertad de locomoción (artículo 14 de la Constitución Nacional), si bien no puede ser alterado, se supedita a las leyes que reglamentan su ejercicio (artículos 14 y 28 C.N.). A pesar de su naturaleza constitucional, no existe un derecho irrestricto a la libertad provisoria —exención de prisión y excarcelación— pues debe adecuarse a las disposiciones procesales siempre que éstas no rebasen el ámbito de la Ley Suprema y se presenten como su derivación razonada. Y en especial, tratándose, como en el caso, de delitos no excarcelables, situación que responde ala preocupación del legislador para no facilitar la impunidad de los imputados en casos graves (CS, Fallos: 280:297 ).

En síntesis: si bien es dable reconocer raigambre constitucional a losinstitutos reguladores de la libertad provisoria, no es menos cierto que también reviste ese origen su necesario presupuesto. Es preciso conjugar el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito, con el de quien soporta la condición de imputado (C.S., Fallos: 280:297 ). En

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6541

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