que la persona imputada por delito únicamente tiene posibilidad de convencer alos magistrados sobre la inocencia del reo cuando comparece ante un tribunal imparcial, que revisa el caso sin ningún prejuicio o preconcepto y no abriga siquiera una mínima tendencia interna hacia el veredicto adverso (CS, disidencia del Dr. Augusto César Belluscio, en B. 320. XXXVII. Banco Nación Argentina s/ sumario averiguación defraudación. 10/04/03 —Fallos: 326:1106 -).
32) Los magistrados no deben olvidar que uno de los primeros deberes clásicos y fundamentales que se les impone en el desarrollo de su tarea, es la imparcialidad, presupuesto imprescindible para ejercerladela forma más adecuada. Actuar en sentido inverso convertiría el proceso que llevan adelante en un artificioso remedio del procedimiento judicial donde la eficacia, ecuanimidad y legalidad de la función jurisdiccional estarían ausentes.
33) El deber deimparcialidad constituyeun atributo esencial dela función judicial para preservar sin alteraciones la confianza pública y condición inexcusable para asegurar un juicio justo. Todo magistrado en relación con el cual pueda haber razones legítimas para dudar de su imparcialidad debe abstenerse de conocer ese caso. Lo que está en juego es la confianza que los tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática (Fundamentos del fallo de este Juradoen la causa N ° 4 "Dr. Luis Alberto Leiva s/ pedido de enjuiciamiento, considerando 98, con cita del mencionado caso "Piersack" —Fallos:
325-I11-JE-5-).
34) En dicho contexto, quedó demostrado que los magistrados aquí acusados, dando muestras de palmaria parcialidad, violaron el derecho vigente con el fin de favorecer a los imputados. Vale decir, ignorando dicha normativa, forzaron el tratamiento de una cuestión de competencia en una acción ajena al control de las demás partesinteresadas en el proceso. Es más. Tal como ya se expuso, si consideraban vigente la decisión de la CSJN, basada en una norma que ya no tenía vigencia en la oportunidad del hábeas cor pus (art. 10 ley 23.049), resulta inexplicable que no ordenaran la remisión de la causa y el traslado de los detenidos a Rosario. Decidieron así —arbitrariamente— dejar sin juez, competente ono, a la causa y asegurarsela libertad de los imputados.
Todoello, no solo provocóla paralización dela causa, sino que permitió la fuga de un imputado (el haber hecho lugar al hábeas corpus
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6540
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