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Fallos: 329:6539 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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320. XXXVII. Banco Nación Argentina s/ sumario averiguación defraudación. 10/04/03 —Fallos: 326:1106 -).

Asimismo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso "Piersack" del 1 de octubre de 1982 sostuvo: "Se puede distinguir así entreun aspecto subjetivo, que trata de averiguar la convicción per sonal de un juez determinado en un caso concreto, y un aspecto objetivo, queserefiereasi ésteofrecelas garantías suficientes para excluir cualquier duda razonableal respecto... Sin enbar go, noes posible reducirsea una apreciación puramente subjetiva. En esta materia incluso las apariencias pueden revestir cierta importancia,... todojuez en re ación con el cual pueda haber razones legítimas para dudar desu imparcialidad debe abstenerse de conocer ese caso. Lo que está en juego es la confianza quelos tribunales deben inspirar a los ciudadanos en una sociedad democrática... Es suficiente constatar que la imparcialidad del tribunal al que incumbía decidir sobre el fondo de la acusación podía ser sometida a duda...".

También el Estatuto Universal del Juez (la República Argentina participó en la reunión del Consejo Central de la Unión Internacional de Magistrados en Taipei (Taiwán) el 17 de noviembre de 1999) señala en su artículo 1 que: "En e conjunto de sus actividades, los jueces deben garantizar los der echos de toda persona a un proceso justo. Deben poner en marcha todos los medios dequedispongan para permitir que los asuntos sean vistos en audiencia pública en un plazo razonable, anteun tribunal independiente eimparcial establecido por la ley, a fin de determinar los derechos y obligaciones en materia civil ola realidad de los cargos en materia penal. La independencia del juez resulta indispensable para e gercicio deuna justicia imparcial en el respeto delaley". Específicamente, el art. 5 quetrata la imparcialidad y el deber de reserva señala que "El juez debe ser y aparecer imparcial en el ejercicio desu actividad jurisdiccional. Debe cumplir sus deber es con moderación y dignidad respecto de su función y decualquier per sona afectada".

La garantía de ser juzgado por un juez imparcial, reconocida ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico —artículo 18 del Constitución Nacional, art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, tratados con jerarquía constitucional en virtud del artículo 75 inc. 22 de laC.N.), tiene íntima relación con la garantía de defensa en juicio, ya

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6539

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