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Fallos: 329:6538 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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te", cualquier decisión en orden a la investigación que tomara sería presuntamente igual deilegítima.

30) En el escenario descripto, las consecuencias eran totalmente previsibles: si se declara laincompetencia territorial debe remitirsela causa al tribunal que se considere competente y poner a su disposición los detenidos; si se decreta la excarcelación de los imputados, la causa continúa en jurisdicción del juez apelado. Perola resolución de la Cámara significó mantener la causa en el mismo juzgado federal de Resistencia sin poder de coerción personal (sin jurisdicción) sobre los imputados en la misma causa. Si la discusión de la competencia se hubiera efectuado como la normativa procesal lo establece, es decir, en el incidente que se había iniciado a tal efecto, no se habría llegado al resultado aludido. En cambio, al resolver como lo hicieron, los camaristas posibilitaron el cumplimiento de la estrategia de la defensa, que derivó en la libertad anticipada de los imputados y la paralización momentánea del expediente, en palmario e ilegítimo detrimento de los derechos de las restantes partes involucradas que en razón de tal cuestionada maniobra se vieron imposibilitadas de ser oídas y articular las defensas que la ley prevé.

Todo indica que la urgencia estaba dada en resolver de esa manera antes que el incidente de declinatoria llegara a la Cámara, ya que así se pudo obtener la inmediata libertad de los imputados y la paralización del proceso.

31) Sobrela garantía deimparcialidad, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado en reiteradas opor tunidades la importancia de laimparcialidad delos magistrados cuando expresó que, ello era condición necesaria del derechoal debido proceso Fallos: 306:1392 ) y uno de los pilares básicos de la garantía dela defensa en juicio (Fallos: 306:1472 ). Y que: "la garantía de debido proceso en el cual la imparcialidad del juzgador es condición necesaria, puedever selesionada con el mantenimiento de condiciones adversas para el correcto gercicio del derecho de defensa (Fallos: 317:771 ).

Además dijo que: "e juez no esimparcial por el sólo hecho deser independiente de los otros poderes del Estado o del mismo poder que él integra, sino que para hablar deimparcialidad es preciso vincular la re ación del juez con el caso concreto que letoca juzgar, y e modo de asegurar la imparcialidad del juez frenteal caso, es medianteel apartamiento deaqué respecto de cual existetemor deparcialidad (CS, B.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6538

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