ria ala ley expresa, que pueda justificar e requerimiento de instrucción y que si aún las resoluciones judiciales dictadas por los jueces competentes están comprendidas dentro del ámbito del hábeas corpus, la cuestión decompetencia ono del juezfederal devieneinocua". A fojas 121/132 el Fiscal Auat deduce recurso de Casación contra dicha resolución, recurso que la Cámara le deniega (fojas 134/136) el 20/5/05.
Frente a ello, recurre en Queja ante la Cámara de Casación, la cual fue admitida encontrándose la cuestión actualmente en estudio a los fines de su resolución (Resolución dela Cámara Nacional de Casación Penal, del 15/2/06, registro N ° 43/06, Causa N ° 5994 "Fernández, María B. s/ recurso de queja, incorporada como prueba documental).
28) Delos elementos probatorios reseñados y ala luz de los princi pios enunciados, surge prima facie que los camaristas han omitido considerar cuál fuela intención de los legisladores al momento de sancionar la ley 23.098 Hábeas Corpus: "asegurar los beneficios dela libertad en el sentido que surge del Preámbulo, pero armónicamente y dentro de ámbito delas demás instituciones creadas por ella" (conf.
Dictamen citado) y so pretexto de optar por una interpretación estricta y literal del artículo 18 de la Constitución Nacional, otorgándole carácter absolutoalalibertad física, incurre en una maniobra viodlatoria del deber de imparcialidad que debe primar en el ejercicio de la función jurisdiccional, afectando consecuentemente, los legítimos derechos de las demás partes intervinientes del proceso.
29) La evidente parcialidad que se les imputa, surge de la resolución de la cuestión de competencia en el marco acotado de la acción de hábeas corpus, en complicidad con la estrategia de la defensa y en exclusivo beneficio de losimputados que así obtuvieron su inmediata libertad, en detrimento del derecho a ser oídos —con la amplitud de debate- sobre el peligro de fuga y posibilidades de entor pecimientode la investigación, que la cuestión requiere, de otras partes. Asimismo, con tal maniobra se provocó la paralización de la causa principal.
A esta conclusión se arriba porque al expedirse la Cámara afirmando que el juez había efectuado detenciones ilegítimas por ser incompetente, pero no resolver la cuestión de competencia en forma definitiva —se hallaba en trámite el respectivo incidente, hecho conocido por los Camaristas al resolver el hábeas corpus- se colocó al magistrado en una posición en la que continuando con el expediente en su poder la Cámara no resolvió remitir las actuaciones al "juez competen
Compartir
31Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6537
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6537
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1651 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos