nó nuevamente la detención de los imputados pero como ellos habían sido liberados sin prestar caución, ello permitió que uno de ellos —Norberto Raúl Tosso- eludiera la acción de la justicia y fuera declarado rebelde. Esto último condice con las constancias del expediente N ° 306/01, del cual surge que fuerecién el 30/4/05 que el juez Skidelsky pudo ordenar la detención de losimputados (fojas 2904) y que el 5/5/05 fojas 2940) el juez subrogante doctor Haedo, resuelve ampliar la orden de captura nacional e internacional del Mayor Norberto R. Tosso y del Coronel Jorge Rafael Carnero Sabor. El 7 diciembre de 2005 el juez procesó a los 8 imputados que habían sido liberados en el 2003 mediante la cuestionada resolución (Fojas 4087/4139, Causa N ° 306/01).
27) Por otra parte, cabe ponderar el expediente ofrecido por la Acusación e incorporado como prueba documental, N° 197/03 "Procuración General de la Nación —Dr. Nicolás Becerra— s/ su Presentación", el que seinicia a instancias de los fiscal es Auat y De Luca, mediante denuncia que formulan el 11/9/03 ante el Procurador General dela Nación —por entonces, doctor Becerra— poniendo a su consideración la actuación de los Camaristas que a juicio de ellos era irregular. En dicha presentación estimaron que "los magistrados podrían haber incurrido en e dedito de prevaricato por cuanto: |) resolvieron una cuestión de competencia en un incidente de hábeas corpus; |) utilizaron argumentos aparentemente jurídicos no aplicables al caso, manipulandocitas del especialista en derecho procesal constitucional doctor Sagués eignorando los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dicho autor mencionaba en la misma obra que los camaristas citaban; ||1) que quedaría demostrado el dolo por cuanto con expreso conocimiento de la solución del caso utilizaron otra con el Único fin de favorecer a una delas partes (de haber transformado e incidente de hábeas cor pus en uno de excarcelación, el resultado dela liberación delos detenidos no hubiese ocurrido de haber sido procesados por delitos no excar cel ables); IV) los camaristas copiaron textualmente d dictamen dela Fiscal Federal SubroganteAna María Torres" fojas 1/3).
A fs. 31/37 de dichas actuaciones, ambos fiscales formularon requerimiento, el cual fue rechazado el 9/12/03 por el conjuez federal —doctor Jorge Eduardo Alcantara (fs 38/50), lo cual es apelado por el doctor Auat el 17/12/03 (fojas 51/56), rechazando la Cámara Federal de Resistencia —integrada por conjueces— el recurso interpuesto (fojas 116/119 vta.), entendiendo que "en el casono existió resolución contra
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6536
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