"...Que en este punto conviene aclarar, que los autos fueron eevadosa la Excma. Cámara Federal deRosario, quien resulta ser el Tribunal queactualmentedetenta la competencia dela causa, requiriendo su inhibitoria. Que la cuestión de competencia por inhibitoria, se encuentra para ser resuelta, radicada en la citada Cámara Federal de Ape aciones de Rosario. Que así la cuestión, aún no ha quedado resuelto el planteo de competencia, lo que acontecerá cuando dicho Alto Cuerpo se expida, por ello no parece procedente tratar la apelación deducida, hasta tanto dicho Tribunal adopte posición al respecto...".
A fojas 2.107 la Cámara Federal de Rosario comunica al Juez Skidelsky que: "...la Cámara Federal de Rosario ha tomado debido conocimiento del Auto Interlocutorio N ° 806/ 01, de cuyos fundamentos no se advierte planteada cuestión de competencia alguna... Consecuentemente, no es de aplicación supuesto al guno delos previstos en los artículos 45 y siguientes de CPPN por lo queno hay materia a resolver por esta Cámara...".
A fojas 2.108 obra facsímile enviado por la Cámara Federal de Rosario en el que se comunicólo resuelto: "...debe estar serespectodelas actuaciones cuya remisión formal fuera requerida, ala efectuada en su oportunidad, la que debe ser estimada "ad effectum videndi"...".
Afojas2.118/2.134 y vta., mediante Auto InterlocutorioN ° 79, de fecha 06/03/03 el juez Skidelsky declaró la inconstitucionalidad y la nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida, y solicitó a la Cámara de Rosario, declare su incompetencia para seguir entendiendo en el expediente N ° 51.640 y la remisión de la causa.
Afs.2.144 y 2.145 y vta. la Cámara Federal de Rosario, comunica al Juez Federal de Resistencia en el expediente N° 51.640 caratulado: "Investigación de los Hechos ocurridos el 13 de Diciembre de 1.976 en la Localidad de Margarita Belén (Chaco), Incidentede Inhibitoria, que: "...no media cuestión decompetencia y, por tanto, no corresponde aplicar lo dispuesto por los arts.
45 y sgtes. de CPPN..".
A fojas 2.153/2.155, por Auto InterlocutorioN° 209 de la fecha 06/05/03 el Señor Juez resolvió: "...Que en el entendimiento que
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6522
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6522
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos