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Fallos: 329:6523 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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lo decidido por la Excma. Cámara Federal de Rosario por acuer doN ° 47/ 03, noresulta incompatible con lo aquí considerado es que resulta procedente insistir en la remisión de los originales de expedienteN ° 51.640, alos efectos legal es expuestos...".

Afojas 2.159 y vta., obra fotocopia certificada de la Acordada N° 81/03 de fecha 05/06/03 de la Cámara Federal de Rosario, dictada en el Expediente N° 51.640, caratulada "Investigación de los Hechos ocurridos el 13 de Diciembre de 1.976 en la localidad de Margarita Belén (Chaco)" Incidente de Inhibitoria, en la cual Acordaron: "...Remitir los autos caratulados "1 nvestigación delos Hechos ocurridos e 13 deDiciembrede 1.976 en la localidad de Margarita Be én (Chaco) al Juez Federal de Resistenda...

A fojas 2.164/2.165, por Auto Interlocutorio N° 393 de fecha 17/06/03 el doctor Skidelsky ordenóla detención de Jorge Alcides Larrateguy, Athos Gustavo Renés, Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol, Norberto Raúl Tozzo, Luis Alberto Patetta, Ernesto Jorge Simoni, Aldo Hector Martínez Segón, Horacio Losito; Ricardo Guillermo Reyes y Germán Emilio Riqueme".

Frente a dicha resolución, el 04/07/03 el Defensor Oficial de los imputados presentó ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, acción de hábeas corpus, en el cual solicitó se suspendan las audiencias fijadas para la recepción de declaración indagatoria y se disponga la inmediata libertad de sus defendidos declarándosei legal sus detenciones en razón de la incompetencia del Señor Juez Federal de Resistencia. A su vez, el día 15/7/03 (fojas 2336/2340), promovió ante el mismo juez incidente de declinatoria.

Afojas 8 —el 4/7/03— la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ordenó la remisión de dicha acción al Juzgado de primerainstancia a cargo del doctor Skidelsky, alos fines de salvaguardar la garantía dela doble instancia.

Recibido el incidente de hábeas corpus, a fojas 11 el Sr. Juez Federal Dr. Carlos R. Skidelsky se inhibe para entender en dichas actuaciones, desansiculándose en su reemplazo como Conjuez al Dr. Hugo Mario Peiretti, quien resuelve rechazar el recurso y elevar en consulta los actuados a la Cámara Federal

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6523

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