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Fallos: 329:6521 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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la causa N° 306/01, como el incidente N ° 142/03, se hallan incorporados como prueba documental alas presentes.

Lacausa N° 306/01 seinicia ainstancias del Centro de Estudios Legales y Sociales (C.E.L.S.) que el 28/5/01, formuló querella fojas 1857/1897 y vta.) a través de su presidente Horacio Verbitsky, ante el Juzgado Federal de Resistencia a cargo del doctor Skidelsky, con el objeto de que se investigaran a los responsables de los delitos de homicidio agravado, desaparición forzada de personas y torturas, cometidos en Margarita Belén el 13/12/76, hechos que habían sido objeto de tratamiento en la causa N° 51.640. A su vez, los querellantes plantearon la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida. La causa 51.640 "Investigación de los hechos ocurridos el 13/ 12/ 76 en la localidad de Margarita Belén (Chaco) —en trámitepor antela Cámara Federal de Rosario-, fue archivada por resolución del 23/11/89 de dicho tribunal, en virtud del decreto 1002/89 del P.E.N por el cual se indultó en dicha causa al Teniente General Galtieri, al Teniente General Nicolaides y al Comisario General Ceniquel (fojas 1808/1808 vta.; Cuerpo 1X de la Causa N° 306/01 acumulada por el juez Skidelsky).

Que afojas 2.077 se corrióvista al fiscal Auat para que se expida respecto de la competencia del juez Skidelsky, y consideró que debía mantenerse lo decidido por la Corte Suprema el 1/9/88, en la causa N° 51.640, cuando confirmó la competencia de la Cámara Federal de Rosario para entender en el hecho conocido comola "Masacre de Margarita Belén". En dicho contexto, Auat sostuvo queel juez era incompetente en razón del grado (artículo 10 ley 23.049) y en razón del territorio.

No obstante ello, a fojas 2.038/2.094, por Auto Interlocutorio N° 806 de fecha 04/12/01 el doctor Skidelsky se declaró competente, dispuso comunicar ala Cámara Federal de Rosario loresuelto y le requirió la remisión de las actuaciones caratuladas:

"Investigación de los Hechos ocurridos el 13 de Diciembre de 1.976 en la localidad de Margarita Belén (Chaco)" Expediente N° 51.640. Dicha resolución fue apelada por la fiscalía (fojas 2.097).

A fojas 2.099, mediante Auto Interlocutorio N° 449 de fecha 08/07/02 el Juez no hizo lugar a la apelación argumentando:

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6521 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6521

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