ponsabilidad internacional por omisión de investigar y castigar serias violaciones a derechos humanos.
Tal como quedará demostrado, el accionar de los doctores Inda y Fernández, nosignificó simplemente posibles errores o desaciertos en resoluciones que constituyen materia opinabl e. Evaluándose tales conductas en su conjunto y en las especiales circunstancias del caso concreto, los urgentes y esenciales intereses públicos en juego, queda evidenciado que aquellas estuvieron motivadas en la intención de beneficiar deliberadamente a una de las partes.
II| — EXAMEN DE LOS HECHOS IMPUTADOS EN EL MARCO
DEL INCIDENTE DE HÁBEAS CORPUS.
15) A los fines de valorar el cargo se advierte que la conducta de los magistrados acusados no será apreciada de manera fragmentada o aislada, que conduciría a prescindir de una visión de conjunto de su modo de actuar a lo largo del proceso, sino, por el contrario, considerándosela en necesaria correlación con todo el material probatorio incorporado a este juicio, y conocido por las partes, con el objeto de verificar —en el marco de la imputaciones narradas- si incurrieron en la causal de "mal desempeño" por la que se solicitara su destitución.
Como se ha sostenido, "En e proceso deremoción de un juez -que en lo sustancial es político pero que en lo formal debe sustanciarsecon resguardo del debido proceso-, las pruebas deben ser valoradas con un criterio de razonabilidad y justicia con miras a la protección de los intereses públicos. Tal es el sentido con e que debe entenderse el artículo 33 de Reglamento Procesal de este Jurado" (del voto del doctor Baladrón en la causa "Narizzano" —Fallos: 328-1 V-JE-204-).
El Incidente de Hábeas Corpus. Expediente N ° 142/03, Causa 306/01.
16) A los efectos de valorar las imputaciones señaladas en el incidente de hábeas corpus, es menester reseñar los antecedentes fácticos y jurídicos en cuyo contexto fue interpuesta dicha acción.
Los hechos cuya investigación se pide, habrían sido cometidos en el incidente —expediente N ° 142, año 2003- "Carlos Martín Pujol Defensor Oficial s/ Interpone Recurso de Hábeas Corpusa favor de Jorge A. Larrateguy y Otros en autos N ° 306/01. Tanto
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6520
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