gos en un lapso de tiempo corto, donde el magistrado cambia una y otra vez de criterio, puede poner de manifiesto una grave incapacidad para ejercer el cargo. De mismo modo, si de contenido de sus sentencias sepuede advertir un desvío o abuso de poder por partede magistrado queutiliza susfacultades jurisdiccionales para fines ajenos para los quelefueran otorgadas, situación que reclama su urgente destitución. A los efectos del tena analizado, corresponde distinguir entrelo que es una cuestión opinable y debatida jurídicamente, lo que es un error jurídico, más o menos grave, que puede cometer un juez, y loque es un acto judicial que de modo manifiesto y grosero se aparta del orden jurídico vigentey que, dada su manifiesta inexplicabilidad jurídica, puede dar indicios ciertos de esconder un posible desvío del poder jurisdiccional concedido por la Constitución a los magistrados. Es sólo en ésteúltimo caso dondesurgela responsabilidad política de juez por mal desempeño con re ación al contenido de sus sentencias" (Alfonso Santiago (h), "Grandezas y miserias en la vida judicial. El mal desempeño como causal de remoción de los magistrados judiciales", Colección académica El Derecho, página 80/82).
10) En tal orden de ideas, en los casos concretos, esa libertad de deliberación y decisión de los magistrados —en principio no revisable en los procesos de remoción— es así, en la medida que no se haya probado una actuación "intencional" por parte del magistrado cuya actuación oresolución se cuestiona (doctrina de la causa "Madhojoubian" —Fallos: 328-IV-JE-319-, citada en el voto de los doctores Baladrón, Gallia y Zavalía en la causa "Fariz" —Fallos: 329-IV-JE-5-) y en la medida que no se advierta elemento alguno que permita determinar la existencia de una actitud o maniobra común por parte de aquél, distinta de la finalidad que corresponde a su actividad jurisdiccional del mismo voto).
Y dado que no compete a este Tribunal analizar cargos basados en la supuesta arbitrariedad de decisiones jurisdiccionales, la conducta de los magistrados deberá examinarse únicamente a fin de establecer si de lo resuelto surge la comisión de un delito o propósito deliberado ajeno al legal desempeño de la función jurisdiccional (del voto de los doctores Billoch Caride y Baladrón en la causa "Marquevich —allos:
327-IV-JE-161-).
11) Consecuentemente, cuando se denuncia en la conducta de un magistrado un desvío producto deuna evidente parcialidad que puede surgir de la exploración de todo lo actuado en el expediente en el que se insertan sus decisiones, la cuestión es distinta. El marco deindaga
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6518
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