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Fallos: 329:6511 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Asimismo, que la liberación de los detenidos se produjera en el marco de una demanda de hábeas corpus no puede de ningún modo derivar, per se, en que los camaristas hubieran "utilizado" esteinstrumento legal para ordenar una libertad indebida. La interposición de la acción fue elección, decisión y tarea de quien tenía la responsabilidad de la asistencia técnica de los detenidos y nada ha demostrado que los camaristas acusados indicaran, sugirieran o señalaran al letrado algún camino jurídico a seguir.

Todas estas razones contribuyen a dar sustento a la convicción de que no hay prueba alguna de que los jueces Inda y Fernández evidenciaran un "actuar intencional" o "palmaria parcialidad" o, en su caso, que hubieran "participado deuna maniobra" en complicidad con otros funcionarios judiciales, o con los imputados de la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, para consagrar la impunidad de las personas responsables de la masacre y del plan sistemático por el cual ésta se produjo.

32) Que el fundamento del pedido de remoción ha quedado limitadoal desacuerdo de la acusación con el decisorio dictado por los camaristas en el marco de su competencia jurisdiccional.

Confrontar en este proceso eventuales diferencias con la interpretación y aplicación del derecho, noresulta propio de la actuación deun órgano que no ejerce funciones jurisdiccionales. Ello reduciría el examen de la causal de mal desempeño a una hipotética diversidad de opiniones jurídicas entre los dos órganos a los que la Constitución les haasignadola función de llevar adelante el proceso de remoción de los magistrados federales y, a su vez, se afectaría el principio de independencia de los jueces en el ejerciciode la función jurisdiccional, elemento básico del sistema republicano de la división de poderes.

El derecho positivo argentino ha conformadoun marco institucional adecuado para preservar la independencia de los jueces y ha sido exigente en el presente supuesto. Así como el artículo 114, inciso sexto, de la Constitución Nacional establece como atribuciones del Consejo de la Magistratura el dictado de reglamentos que "aseguren la independencia de los jueces", debe subrayarse que el artículo 14, inciso B, párrafo segundo, dela ley 24937 (modificada por leyes 24939, 25876 y 26080) pr escribe que "Queda asegurada la garantía deindependencia delos jueces en materia de contenido delas sentencias". Esto obliga a distinguir de mado preciso entre el ejercicio de la función jurisdiccio

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6511

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