instala el debate oral y público, siendo misión de este Juradovalorarla para decidir si los magistrados han perdido las cualidades y condiciones para desempeñar su cargo. Mas el examen y valoración de las imputaciones que se les dirige no puede efectuarse sin considerar todos y cada uno de los hechos y constancias que enmarcaron el dictado dela resolución que hizo lugar al hábeas corpus.
6) Consecuentemente, la conducta de los doctores Inda y Fernández, evidenciada en los hechos imputados como primer y segundo cargo, materializados todos ellos conjuntamente, en el trámite del incidente de hábeas corpus, será evaluada con el estricto objetivo de verificar si los acusados han incurrido en la causal de "mal desempeño" por traducir su accionar un designio ajeno al recto ejercicio de la función jurisdiccional. Dicho en otras palabras, con el fin de corroborar si los magistrados han utilizado el poder que la Constitución Nacional y las leyes le han confiado con un propósito o intención distinta a la de administrar justicia con rectitud y, sólo en ese marco y con ese alcance, se recurrirá alas circunstancias fácticas y jurídicas involucradas.
|| — CONSIDERACIONES GENERALES.
7) Ante todo, cabe advertir que noesla intención de este Jurado coartar alos magistrados en el ejercicio de sus funciones para valorar las constancias, las pruebas que obran en un expediente y resolver en consecuencia conforme a derecho y asu real saber y entender. Tampoco analizar el contenido de las resoluciones que el los dictan pues están sujetas al control del Superior a través de los remedios procesal es que la legislación de forma y fondo prevén.
Es decir, tal como hemos sostenido en anteriores pronunciamientos: "no procede por vía de enjuiciamiento, intentar un cercenamiento dela plena libertad de de iberación y decisión que deben gozar los jueces en los casos sometidos a su conocimiento, ya que admitir tal proceder significaría atentar contra el principio deindependencia de Poder Judicial" (doctrina de la C.S.J.N. en Fallos: 305:113 ; del voto de los doctores Baladrón, Gallia y Zavalía en la causa "Fariz" —Fallos: 329IV-JE-5-).
8) El fin último de la independencia de los jueces es lograr una administración imparcial de justicia, fin que no se realizaría si los jueces carecieran de plena libertad de deliberación y decisión en los casos que se someten a su conocimiento. Y es obvio que este presu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6516
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