tiende a limitar la magnitud del poder punitivo estableciendo un marco de garantías que protegen al imputado.
El tema planteado trae aparejado la discusión acerca de ciertas garantías constitucionales, su alcance, sus modos de aplicación, la naturaleza de la presunción de inocencia y las limitaciones a las restricciones de la libertad ambulatoria. De ningún modo debe entenderse que esta cuestión recurrente pueda necesariamente erigirse con la finalidad de garantizar la impunidad.
29) Que, sobre la base del desarrollo efectuado en los considerandos precedentes, cabe concluir queno se ha acreditado la existencia deun "manifiesto apartamiento de derecho vigente" por parte de los doctores Tomás Inda y María Beatriz Fernández, con metivo de la decisión que adoptaron el 22 de julio de 2003, ya sea provocado o bien por un "desconocimiento del derecho" 0, en su caso, por un presunto "actuar intencional", "pal maria parcialidad" o por haber "participado deuna maniobra (...) con la única finalidad de favorecer a losimputados". En efecto, con independencia del acierto o del error del fallo cuestionado, el planteo fue resuelto por los magistrados dentro del marco de diversidad de soluciones jurídicas aplicables al caso que le presentaba la materia.
En primer lugar, los distintos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales reseñados revelan que no existe coincidencia y consenso sobre la improcedencia de la acción de hábeas corpus contra una resolución judicial. La prohibición no aparece sancionada expresamente en el texto de la ley y, paralelamente, resulta evidente que el enpleo de esa vía se encuentra desde antiguo sometido a un profundo debate por destacada doctrina que, dentro de sus propios límites, ha admitido su procedencia.
En segundo término, ha quedado acreditado que los magistrados sometieron a estudio y tratamiento, tal como ya lo había efectuado el conjuez de la instancia anterior, la verificación de la competencia del órgano emisor de las órdenes de detención pues —según su criterio— ello constituía el argumento medular de la acción articulada. En efecto, la sdicitud pretendía —precisamente— hacer cesar, mediante el hábeas corpus, las detenciones impuestas por una autoridad judicial que —según la defensa y de acuerdo a los argumentos que invocaba— noera competente.
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6509
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6509
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos