Al respecto, en la "Conferencia Nacional de Jueces: Jueces y Sociedad", organizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conjuntamente con el Consejo de la Magistratura, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Federación Argentina dela Magistratura, celebrada los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril del presente año en la Ciudad de Santa Fe, sobre el tema "Independencia Judicial. Estatus de juez y re ación con otros poderes", concluyó lo siguiente: "5. La inamovilidad en los car gos es esencial para que el Juez pueda decidir sin tenores a ser removido. Por ello, todo pedido de enjuiciamiento debe ser fundado y analizado con la mayor seriedad y rápidamente desechado cuando no reúne esos mínimos requisitos. La amenaza de destitución por cualquier medio directo o indirecto, frentea sentencias queno conforman a un determinado grupo, constituyen una afectación de esa garantía y una seria lesión a la independencia de poder judicial. El poder de enjuiciamiento o el disciplinario no tienen competencia alguna para revisar el contenido de las sentencias de los jueces" (www.csin.gov.ar/documentos/novedades:jsp).
Por todas las consideraciones expuestas, se dispone el rechazo del pedido de remoción respecto de los cargos examinados (individualizados en los Resultandos de este fallo como "primer cargo" y "segundo cargo").
EJERCICIO ABUSIVO DEL PODER.
23) Que se afirma en la acusación que la denuncia penal que efectuaron los jueces Inda y Fernández contra el doctor Jorge Auat, por haber considerado que el fiscal había incurrido en los presuntos delitos de instigación a cometer delitos y resistencia o desobediencia ala autoridad, "implicó un gercicio abusivo del poder que como magistrados les fue confiado y un manifiesto desconocimiento del derecho vigente, ya que las conductas imputadas al Fiscal son, de manera ostensible, penalmente atípicas". Asimismo se sostiene que la recusación articulada por los magistrados contra el fiscal Auat, por presunta animadversión y resentimiento en la causa N° 197/03, caratulada "Procuración General dela Nación, Dr. Nicolás Becerra s/ presentación", también implicó un "ejercicio abusivo del poder".
Con relación a este cargo la acusación en el alegato final sostuvo queel oficio que los jueces le enviaran el 8 de octubr e de 2003 al Procu
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6505
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