Beatriz Fernández y Tomás J. A. Inda, habrían cometido el dedito de prevaricato y otros que pudieran surgir dela investigación de los hechos" que desarrollaron (conf. fojas 1/3 de la causa N ° 197/03).
El 12 de noviembre de 2003 los doctores Rojas, Fernández e Inda recusaron al Fiscal General Jorge Auat para intervenir en la causa N° 197/03, caratulada, "Procuración General dela Nación, Dr. NicolásBecerras/ presentación", con fundamento en que habría intervenido como denunciante en ese proceso y, asimismo, en una presunta animadversión en virtud de reiteradas declaraciones formuladas a los medios periodísticos. Finalmente también argumentaron que el funcionario se encontraba denunciado por los recusantes en la causa N° 271/03 (conf. fojas 1/3 del expedienteN ° 270/03).
26) Que, expuestas las circunstancias fácticas, cabe afirmar que noconfiguran conductas susceptibles de reproche en este proceso políticolasimputaciones vinculadas con la denuncia penal que efectuaron los jueces Inda y Fernández contra el doctor Jorge Auat.
En efecto, en primer lugar ha de señalarse que el artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación establece comoimperativolegal la obligación expresa de denunciar y promover la actuación judicial de los presuntos delitos perseguibles de oficio que los funcionarios públicos conozcan en el ejercicio de sus funciones. En este orden de ideas, los jueces efectuaron la denuncia a partir de haber tomado conocimiento, en el ejercicio de sus funciones, de un hecho que consideraron presuntamente ilícito y con las características necesarias para generar la obligación antes aludida, sin que se pudiera acreditar un ejercicio abusivo del poder que como magistrados les fuera confiado.
Así también, la denuncia tampoco puede ser entendida como "un manifiesto desconocimiento del derecho vigente, ya que las conductas imputadas al Fiscal son, de manera ostensible, penalmente atípicas" en virtud del resultado final del expediente penal. Al respecto, tal denuncia no requiere de los magistrados un examen de certeza sobre la existencia del presunto ilícito denunciado sino sólo de su verosimilitud.
27) Que, por otro lado, la recusación articulada por los jueces contrael fiscal Auat en la causa N ° 197/03, caratulada "Procuración General dela Nación, Dr. Nicolás Becerra s/ presentación", importó el uso de una facultad discrecional otorgada a las partes de una causa
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6507
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