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Fallos: 329:6508 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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penal por la norma específica que regula la materia (artículos 55 y 58 del Código Procesal Penal de la Nación). En suma, consistió en el legítimo ejercicio de un derecho sin que se advierta irregularidad alguna por parte de los jueces.

Finalmente, tampoco se advierte que hubiera implicado un ejercicio abusivo del poder el oficio que los jueces le enviaran al Procurador General de la Nación con el objeto "que se sirva informar si la Procuración a cargo, o alguno de sus funcionarios, eran la fuente de informaciones periodísticas que daban cuenta de que el fiscal Auatiba a pedir nuevamente la detención de losimputados". En efecto, sólo se apreciala solicitud de una información a otro funcionario público por la vía correspondiente y en el marco de las actuaciones en las que habían tenido participación.

Por todas las consideraciones expuestas, se dispone el rechazo del pedido de remoción respecto del cargo examinado (individualizado en los Resultandos de este fallo como "tercer cargo").

CONCLUSIONES de los Dres. Basla, Puyol, Roca, Sagués, Vázquez Villar y Zavalía respecto de los cargos comunes atribuidosalos Dres. Inda y Fernández: concesión dela acción de hábeas corpus, libertad de los imputados sin caución y ejercicio abusivo del poder:

Hábeas corpus.

28) Que se encuentra fuera de todo debate la justicia por el reclamo ante violaciones de der echos humanos y, menos aún, el específico derecho de quienes han sido víctimas de un accionar delictivo. Cabe destacar la procedencia y lajusticia detodo intento de esclarecimiento de tales crímenes, tarea en la que las organizaciones de derechos humanos han llevado una actividad de significación para la sociedad argentina.

Este enjuiciamiento revela un caso característico donde se suscita una fuertetensión entrela necesidad imperiosa de promover la investigación, persecución y castigo de las personas sindicadas como autores de violaciones graves a los derechos humanos procurando satisfacer las necesidades de las víctimas y de la sociedad, por una parte, mientras que por la otra, el derecho constitucional y procesal penal

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6508

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