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Fallos: 329:6512 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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nal expresada en una resolución judicial y la inconducta funcional de los jueces, pues bajo la apariencia de encontrarnos frente a ésta Última, podría vulnerarse la garantía de independencia señalada.

Por otrolado, "nadie pretendejueces indiferentes antelasviolacionesa los derechos humanos, como los tuvimos en épocas pasadas. Obviamente no es ese d mensaje que se pretende con el presente. Pero tampoco podemos aceptar que en ese objetivo, el detrasladar un daro mensajea la comunidad, noseadopten decisiones eficaces por partede quienes son responsables de las mismas y el Poder Judicial supla esa omisión arrogándose competencias que no está en condiciones de cumplir y en consecuencia asumiendo el costo pdlítico dela eventual inéficacia" (conf. María de los Ángeles Milicic y Víctor R. Corvalán, "Reflexiones sobre rol delos jueces en el estado de derecho" La Ley, Suplemento Penal, agosto de 2005, 12).

Al respecto, en la "Conferencia Nacional de Jueces: Jueces y Sociedad", organizada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación conjuntamente con el Consejo de la Magistratura, la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y la Federación Argentina dela Magistratura, celebrada los días 30 y 31 de marzo y 1 de abril del presente año en la Ciudad de Santa Fe, sobre el tema "Independencia Judicial. Estatus del juez y re ación con otros poderes", concluyólo siguiente: "5. La inamovilidad en los cargos es esencial para quee Juez pueda decidir sin tenores a ser removido. Por ello, todo pedido de enjuiciamiento debe ser fundado y analizado con la mayor seriedad y rápidamente desechado cuando no reúne esos mínimos requisitos. La amenaza de destitución por cualquier medio directo o indirecto, frentea sentencias queno conforman a un determinado grupo, constituyen una afectación de esa garantía y una seria lesión a la independencia de poder judicial. El poder de enjuiciamiento o el disciplinario no tienen competencia alguna para revisar el contenido delas sentencias de los jueces".

33) Que, en definitiva, los planteos eimputaciones efectuadas por la acusación sólo se han limitado a exponer y confrontar los enfoques jurídicos que sustentaron esa única decisión jurisdiccional delos señores jueces, sin que se pudiera acreditar de modo concreto o bien un patrón de conducta articulado y mantenido en el tienpo mediante el dictado de sucesivas resoluciones, o bien un designio de parcialidad o

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6512

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