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Fallos: 329:6513 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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intencionalidad distinta a la de administrar justicia, ni tampoco un manifiesto e inexcusable desconocimiento del derecho vigente.

Dichoen otras palabras, no se ha podido corroborar que los jueces utilizaran el poder que la Constitución Nacional y las leyes les han confiado con un propósito o intención distinta a la de administrar justicia.

Por todo ello se dispone el rechazo del pedido de remoción respecto delos cargos examinados (individualizados en los Resultandos de este fallo como "primer cargo" y "segundo cargo").

Ejercicio abusivo del poder.

34) Que, con relación al presunto ejercicio abusivo del poder por parte de los señores jueces de cámara, cabe afirmar que no configuran conductas susceptibles de reproche en este proceso político las imputaciones vinculadas con la denuncia penal que efectuaron los magistrados contra el doctor Jorge Auat. El artículo 177 del Código Procesal Penal de la Nación establece como imperativo legal la obligación expresa de denunciar y promover la actuación judicial de los presuntos delitos perseguibles de oficio que los funcionarios públicos conozcan en el ejerciciode sus funciones. En este orden de ideas, los jueces efectuaron la denuncia a partir de haber tomado conocimiento de un hecho que consideraron presuntamente ilícito y con las características necesarias para generar la obligación antes aludida, sin que se pudiera acreditar un ejercicio abusivo del poder que como magistrados les fuera confiado.

La denuncia tampoco puede ser entendida como "un manifiesto desconocimiento de derecho vigente" en virtud de que no requiere de los magistrados un examen de certeza sobrela existencia del presunto ilícito denunciado sino sólo de su verosimilitud.

Del mismo mado, la recusación articulada por los jueces contra el fiscal Auat, en la causa N ° 197/03, importó el uso de una facultad discrecional otorgada a las partes de una causa penal por la norma específica que regula la materia.

Asimismo, no se advierte que hubiera implicado un ejercicio abusivo del poder el oficio que los jueces le enviaran al Procurador Gene

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6513

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