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Fallos: 329:6510 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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En tercer lugar, no se puede sostener que en la acción de hábeas corpus fuera resuelta la contienda de competencia —sobre la que recién el 11 demarzo de2004 recayó decisión del juez de primera instancia y el 28 de abril de 2005 de los conjueces de la Cámara-, sino que sólo se verificó en ese momento la competencia con el exclusivo objeto de decidir la cuestión materia de juzgamiento: la legitimidad de la orden de arresto. En suma, los jueces no se apartaron del planteo concreto realizado y abordaron la cuestión puesta en consideración del modo en que lo consideraron jurídicamente procedente.

30) Que en base a lo expuesto no cabe ejercer una específica revisión jurídica del criteriofinal escogido. Ello conllevaría a evaluar si los magistrados se debieron detener en la verificación de la competencia genérica para ordenar detenciones por parte dela autoridad judicial o, por el contrario, si fue acertado haber verificado si el juez de primera instancia contaba con todos los requisitos esenciales para ejercer esa competencia en el caso particular traído a conocimiento con todas sus características propias.

En consecuencia, establecido queno se ha podido acreditar en este proceso el "manifiesto apartamiento del derecho vigente", las pr esuntas razones que habrían motivado ese resultado —"desconocimiento de derecho", "actuar intencional" o "palmaria parcialidad"— han de seguir naturalmente su misma suerte.

31) Que las imputaciones vinculadas con que los jueces habrían "participado de una maniobra (...) consistente en haber utilizado un medio (...) con la única finalidad defavorecer a losimputados" nofueron respaldadas con concretos elementos de prueba que pudieran avalarlas. En efecto, si bien los testigos Horacio Verbitsky, Mario Bosch y Javier De Luca fueron contestes al mencionar la existencia de una "trampa", una "maniobra" o términos equivalentes, ello tiene un carácter meramente hipotético y conjetural, y su sola mención noresulta suficiente para tenerlas por acreditadas.

No se ha probado que los doctores Inda y Fernández hubieran intervenido en una maniobra, complot o concertación dirigida a favorecer la solicitud del Defensor Oficial, en desmedro de las restantes partes del proceso principal, ni tampoco se acreditó un designio predeter minado de lograr la liberación eimpunidad delos detenidos mediante la decisión adoptada.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6510 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6510

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