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Fallos: 329:6503 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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namiento del estado constitucional y democrático (v. Estatuto del Juez Iberoamericano del 25 de mayo de 2001).

En similar sentido se ha destacado el rol del juez en el proceso de aplicación de las leyes y, tanto la doctrina como la práctica constitucional, son contestes en que la clave de su independencia radica en la estricta sujeción técnica de los magistrados a la ley y la exclusión de las relaciones de dependencia de los otros poderes del estado (conf.

Piedad González Granda, "Independencia del juez y control desu actividad", Ed. Tirant to Blanch, Valencia, 1993, pagina 27 y siguientes).

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha entendido que "...uno de los objetivos principales que tienela separación de los poderes públicos es la garantía dela independencia de los jueces y, para tales efectos los diferentes sistenas políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como para su destitución. Los Principios Básicos dela Naciones Unidas Reativos a la Independencia dela Judicatura, establecen que "La independencia dela judicatura, será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución ola legislación del país. Todaslasinstituciones gubernamentales y deotra índolerespetarán y acatarán la independencia dela judicatura" (Casodel Tribunal Constitucional, "AguirreRoca, Rey Terry y Revoredo Marsano vs. Perú", sentencia del 31 de enero de 2001).

En la misma línea se ha sostenido con acierto que: "Porque así como ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogadojudicialmenteni molestado por opiniones que emita en desempeño de su mandato; ni el Poder Ejecutivo puede atribuirse funciones judiciales, recíprocamente los magistrados no pueden ser enjuiciados por las doctrinas o convicciones que sustenten en sus fallos porque entonces desaparecería totalmente su independencia y quedaría abolido el principio de la separación de poderes" (Alfredo Palacios "La Corte Suprema anted Tribunal de Senado", Ed. Jus, Buenos Aires, 1947, pág. 252).

A ello cabe agregar que el doctor Jor ge Antonio Bacqué, en su voto concurrentedel caso "Margarita Belén (Chaco)", ha sostenido que "Tampoco la necesidad deresolver los graves problemas que entrañan causas como la presente puede justificar e desconocimiento de principios fundamentales de nuestro estado de derecho, como lo es e de debido proceso, pues "...así como está vedado la intervención de los jueces, so color deinconveniencia, error oinjusticia cuando los poderes públicos

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6503

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