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Fallos: 329:6502 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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damentos aparentenente jurídicos que los jueces han empleado con expr eso conocimiento que no son aplicablesal caso, es decir, han cometido e dedito de prevaricato (art. 269 CP". Dijo también que se le intentó "dar un ropaje jurídico" ala decisión, que quedó demostrado el dolo y que los acusados actuaron "con el único fin defavorecer a una de las partes" (conf. fojas 1/2 de la causa N ° 197/03).

Se advierte que no obstante que los mismos hechos que valoró el fiscal para fundar sus dictámenes en la causa N° 306 permanecieron inalterados, su enfoque cambió a tal punto que se inclinó por la postura contraria.

Las diferentes actitudes adoptadas por jueces y funcionarios en materias de trámite de expedientes vinculados con los derechos humanos, tanto como las distintas interpretaciones acerca de la competencia en este tipo dei ilícitos no constituyen una cuestión novedosa.

En el voto de los doctores Agúndez, Basla y Sagués del caso "Rober to José Marquevich" (Fallos: 327-IV-JE-161), el Jurado, en una integración diferente ala actual, aludió a cuestiones similares a las que se examinan en estos actuados y sin que su mención signifique una toma de posición, se reproducen con carácter ilustrativo: "...tanto en la Justicia Federal con asiento en Capital Federal como en San Isidro, desde 1995 hasta el 2001, las denuncias referidas a las presuntas irregularidades en las que sehabría incurridoal tramitar las adopciones dequienes fueron inscriptos como hijos (...) y de los cuales se predicaba que podían ser hijos de padres desaparecidos durante el proceso militar, tenían sellada su suertecon la desestimación y el archivo (...). Ello, más allá dequeel marco deanálisis desdeel cual sereclamaba fueredistinto. Uno investigado como formando parte del plan sistemático de Estadodiseñado para la sustracción, ocultamiento, retención de menores, y otroteniendo en cuenta el lugar decomisión orientado a individualizar alos presuntos autor es materiales de los hechos denunciados".

20) Que no se debe dejar de ponderar que la independencia del órgano juzgador constituye un valor y un derecho que debe ser cabalmente preservado en aras del adecuado desempeño de la actividad jurisdiccional. Resulta un recaudo esencial de la jurisdicción y un presupuesto de su existencia acorde con la doctrina dela división de poderes que informa nuestro sistema republicano de gobierno. Constituye un principio cardinal establecido no como privilegio de los jueces, sino como un derecho de los ciudadanos y una garantía del correcto funcio

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6502

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