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Fallos: 329:6501 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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cia en similares términos (conf. fojas 38/50 y 116/119 de la causa N ° 197/03).

Noobstante que las responsabilidades penal es de los doctores Inda y Fernández se encuentran todavía pendientes de resolución definitiva, los decisorios de primera y de segunda instancia gozan de la presunción de su legitimidad y deben ser considerados. En efecto, las sentencias dictadas noresultan opiniones conjeturales sinolas decisiones de diversos jueces penales que, en el marco de sus respectivas competencias, llegaron a la conclusión de que las conductas relacionadas con la resolución jurisdiccional que ha sido el epicentro de este enjuiciamiento no pueden ser encuadradas en el delito de prevaricato.

19) Que, en estrecha vinculación con lo afirmado en el considerando precedente, cabe puntualizar que desconciertan los sucesivos dictámenes contrarios del Fiscal General doctor Jorge Eduardo Auat, en su carácter de Fiscal subrogante de la causa N ° 306/01.

En efecto, el 19 de junio de 2001 sostuvo que el doctor Carlos Skidelsky no resultaba competente para entender en la causa por raZón de grado y por razón deterritorio (conf. fojas 2078/2080 de la causa N° 306/01). En igual sentido, antela resolución del juez federal que dispuso declarar su competencia para entender en el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 23.492 y 23.521, el fiscal interpusoel 18 de diciembre de 2001 un recurso de apelación contra la decisión adoptada por el magistrado y argumentó que le "causa[ba] gravamen la resolución de marras, atento que el dictamen de esta Fiscalía (...) concluyó negando la competencia del señor Juez en basea quela resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obrante a fs.

1492/ 1493 del expedienteN ° 51.640 (...) disponequede Tribunal competente para entender en la presente causa es la Cámara Federal de Rosario" (conf. fojas 2097 de la causa N° 306/01).

Por el contrario, al remitir un informe al Procurador General dela Nación que posteriormente fuera el sustentodela denuncia penal realizada contra los camaristas, confeccionado junto con el Fiscal General Javier De Luca, sostuvo que "los señores jueces dela Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Prov. del Chaco, Dres. Diómedes G.R. Rojas, María Beatriz Fernández y Tomás J. A. Inda, habrían cometido el ddito de prevaricato" con motivo de la decisión mediante la que hicieron lugar a la acción de hábeas corpus de los detenidos en la causa N ° 306/01. Agregó que "la resolución mencionada tiene fun

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6501 
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