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Fallos: 329:6499 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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dos indicaran, sugirieran o señalaran al letrado algún camino jurídico a seguir.

17) Que ha de tenerse presente que los testimonios recogidos en las sucesivas audiencias de debate relacionados con las trayectorias de los doctores Inda y Fernández fueron contestes en resaltar las destacadas cualidades personales y profesionales de los magistrados.

De igual modo, con independencia de las valoraciones sobre el decisorio adoptado en el hábeas corpus, ningún testigo ha emitido un juicio en detrimento delas condiciones per sonal es y funcional es de los jueces. El doctor Oscar Arnaldo Clemente, presidente del Consejo Profesional de Abogados de la Primera Circunscripción (2000-2005), manifestó que el doctor Inda le merecía el mejor concepto, expidiéndose en sentido similar los doctores María Luisa Lucas y Alberto Modi, Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco.

Con relación a la juez Fernández el doctor Jorge Aníbal Pachecoy expresó que le asignaba el más alto reconocimiento profesional y la consideró como una encendida defensora de los derechos de los trabajadores. Por su parte el doctor Ricardo Ariel González Zund expuso quela conducta dela magistrada era intachable, con una actitud siempre correcta y excelente capacidad profesional. Aludió al doctor Inda como una persona de bien, imparcial, con excelente concepto en la comunidad y entre sus colegas, afirmaciones que fueron también corroboradas por los relatos de los doctores Rubén Alfredo Cundom y Juan Antonio Rinessi.

Por su parte, Emma Andrea Tacta de Romero señaló que su cónyuge, gobernador dela provincia de Corrientes en el período comprendido entre 1974 y 1976, designó a la doctora Fernández en la Fiscalía de Estado provincial porque conocía su capacidad einteligencia. Agregó que fue una funcionaria excelente y que cumplió sustareas hasta el advenimiento de la dictadura militar en que fue removida del cargo.

Ese testimonio aludido resultó coincidente con el brindado por la doctora María Mercedes Dolores Pruyas, compañera de estudios de la juez Fernández.

De la reseña efectuada se advierte que la acusación no logró desvirtuar con las probanzas de autos ni con su alegato estos testimonios y, menos aún, acreditar que los buenos conceptos tomaran el camino

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6499

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