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Fallos: 329:6500 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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inverso y lograran demostrar el pretenso actuar contra legem de los camaristas.

Tampoco debe soslayarse que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Provincia del Chaco (Ley Provincial N° 2.971), al expedirse luego de un exhaustivo y minucioso análisis respecto delas presuntas violaciones a la plena vigencia de las garantías y los derechos individuales que hubieren ocurrido en esa jurisdicción, informó la nómina de las personas denunciadas o que participaron en el accionar represivo —-incluyendo los funcionarios del Poder Judicial—sin que se efectuara ninguna mención respecto del juez Inda.

En tales circunstancias cabe concluir, sobre la base del análisis efectuado en los considerandos anteriores, que tampoco hay prueba alguna de que los jueces Inda y Fernández evidenciaran un "actuar intencional" o "palmaria parcialidad" o bien, en su caso, que hubieran "participado deuna maniobra" en complicidad con otros funcionarios judiciales, o con losimputados de la comisión de graves violaciones a los der echos humanos, para consagrar la impunidad de las personas responsables de la masacre y del plan sistemático por el cual se produjo.

18) Que debe señalarse también que de la causa N ° 197/03, caratulada "Procuración General dela Nación —Dr. Nicolás Becerra— s/ presentación", del registro del Juzgado Federal de Resistencia, surge que se inició en virtud de la denuncia formulada por el doctor Nicolás Becerra, con el objetode que se investigara a los doctor es Diómedes G.

R. Rojas, María Beatriz Fernández, Tomás J. A. Inda y Ana María Torres por la presunta comisión del delito de prevaricato.

El conjuez federal resolvió rechazar el requerimiento de instrucción formulado por el Fiscal General Jorge Auat en razón a que los hechosimputados no constituían delitos. Sostuvo quela pretensión de los accionantes acerca de que la Cámara Federal de Rosario había hecho renuncia tácita de su competencia, o un reconocimiento a la competencia del juez federal de Resistencia, "resulta cuanto menosuna visión simplista o cuanto más una postura absolutamente errónea" y que "tal apodíctica afirmación efectuada por la fiscalía, resulta al menos jurídicamente opinabley alga en consecuencia lo actuado por los camaristas de ámbito de prevaricato". A su vez esa decisión fue confirmada por los señor es conjueces de la Cámara Federal de Resisten

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6500 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6500

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