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Fallos: 329:6498 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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viste de forma jurídica un acto deabsduta arbitrariedad" (conf. página 44/45 de la versión estenográfica de la audiencia del 13 de marzo de 2006).

El declarante aludió a la existencia de comentarios en el ámbito periodístico acerca de la maniobra denunciada. En esas condiciones, ésta tiene un carácter meramente hipotético y conjetural, en razón de que las afirmaciones no se han respaldado en ninguna prueba que permita corroborar ese hecho y su sola mención noresulta suficiente para tenerlas por acreditadas.

A igual conclusión cabe arribar respecto de la versión del testigo Mario Federico Bosch, quien hizo conocer en el debate una supuesta reunión ocurrida en aquellos días entr elos doctores Mazzoni, Torres y Pujol. En efecto, la vaguedad de la información y la inexistente intervención de los jueces acusados en el encuentro tornan irrelevante la versión aportada.

Por su parte el doctor Javier De Luca si bien en su momento había aludido a una "sospecha jurídica" sobre la conducta de los jueces, en definitiva aseguró que nada sabe acer ca de la intencionalidad que éstos tuvieron al momento de decidir el hábeas cor pus.

16) Que, asimismo, la acusación ha sostenido que el hecho de que el Defensor Oficial haya presentado inicialmente el hábeas corpus directamente ante la Cámara Federal de Resistencia constituye un indicio que hace presumir la invocada "maniobra", y que los camaristas para que "no sea tan evidente", la remitieron al juzgado de primera instancia en cumplimiento con el artículo 8 de la ley 23.098. En esas condiciones, los camaristas afirmaron que la medida se efectuaba con el objeto de "salvaguardar una segunda instancia" (conf. fojas 8 del expediente 142/03) y, con independencia de su acierto, la atribución de una intención distinta y subalterna sólo tiene carácter conjetural y no encuentra respaldo en ninguna prueba.

En definitiva, que la liberación de los detenidos se produjera en el marco de un hábeas corpus no puede de ningún modo derivar, per se, en que los camaristas hubieran "utilizado" esteinstrumentolegal para ordenar una libertad indebida. La interposición de la acción fue elección, decisión y tarea de quien tenía la responsabilidad de la asistencia de los detenidos y nada ha demostrado que los camaristas acusa

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6498

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