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Fallos: 329:6464 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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TRÁMITE DE LAS EXCARCELACIONES ANTE EL CONJUEZ
REBECHI
29) Como se dijo ya, era el doctor Fariz quien se encontraba a cargo del Juzgado Federal de Reconquista cuando el defensor Degoumois presentó ante ese tribunal las mencionadas sdlicitudes de excarcelación de losimputados Ferrero, Toloza y Gómez (en los respectivos procesos seguidos contra los mismos) el pasado 1° de agosto de 2005.

Al asumir el doctor Rebechi como juez subrogante (el 04/8/2005), las incidencias se encontraban en distintas etapas del trámite, si bien habían sido presentadas el mismo día, por el mismo abogado.

30) Respecto de Ferrero —y como se mencionó anteriormente-Fariz ordenó —en la misma fecha de recepción de la petición en cuestión— la vista al agente fiscal, lo cual recién se cumplió el martes 2. El dictamen fiscal llevó esta misma fecha, pero fue recibido por el tribunal recién el 3 de agosto de 2005, a las 12:00 . El juez Fariz no se abocó a resolver la petición aludida "inmediatamente" —comoloimponela normativa procesal—, y así fue como encontró Rebechi la incidencia, cuando asumió como juez subrogante.

Trámites —como mínimo- también anormales han tenidolas peticiones de excarcelación de los nombrados Toloza y Gómez. En el caso de la incidencia relativa a Tdloza, Fariz dispuso correr vista al fiscal el mismo día de recepción de la petición —lo cual aparentemente se cumplió el martes 02/08/2005-—, no concedi éndose —al menos expresamente- término especial alguno para su contestación. El pertinente dictamen fiscal llegó al tribunal recién el jueves 04/08/2005 —aunque tiene fecha 03/08/2005-, cuando ya Fariz se encontraba en uso de licencia.

31) Finalmente, la mencionada medida fueresuelta aquél viernes 05/08/2005, no sin antes el juez subrogante Rebechi ordenar un informe del Registro Nacional de Reincidencia respecto de Toloza (el 04/08/2005), y dejarlosin efecto el mismo día dela decisión liberadora, sin dar tiempo a su recepción.

En cambio, en la excarcelación de Gómez —con una lentitud que pareciere que Fariz ni se hubiera enterado de su presentación del día 01/08/05, nada sedispusohasta el 04/08/2005, fecha en la cual Rebechi ordenó correr vista al agente fiscal, la cual se contestó diligentemente

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6464 
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