En cuantoa Gómez —cuya segunda excarcelación, comose dijo, fue olvidada inicialmente por Fariz— se dispuso su soltura sólo bajo caución juratoria, sin expresar ningún fundamento que justifique un criterio diferente.
35) Al reintegrarse a sus funciones, el juez Fariz tomó pleno conocimiento de lo resuelto por Rebechi, y de hecho, proveyó a los pocos días —en los tres incidentes— sendas medidas "tendientes a asegurar aún más...la sujeción" de los imputados a sus respectivos procesos, solicitadas por el fiscal federal Cavanagh. La resolución denegatoria que había dictado y la posterior firmeza que habría adquirido con el desistimiento de la apelación, poco preocupó al doctor Fariz, habida cuenta del silencio que siguió guardando al respecto.
LA MUERTE DE UN TESTIGO
36) No puede dejar de mencionarse este acontecimiento en el contexto general del episodio que hemos descripto. El agente de policía Claudio Capdevilla, sobre el cual nos hemos referido y cuyo testimonio se constituyó en una importante prueba de cargo, apareció muerto por un disparo de arma de fuego a las pocas horas de haber sido liberado Aldo Ferrero luego del trámite que hemos explicado.
No corresponde a este Jurado ingresar a las causas de la muerte homicidio o suicidio), pero sí tenerlo presente para comprender el estado emocional que pr ovocó y sigue provocando en el per sonal del Juzgado Federal de Reconquista que ha prestado declaración ante este Jurado.
Se ha escuchado que el día lunes 8 de agosto de 2005, aproximadamente a media mañana, los empleados Shcimanski, Zanel y Almeida, según surge del relato concordante que efectuaran ante este Jurado, se enteraron de la noticia de que había fallecido un policía de la Guardia Rural "Los Pumas" e inmediatamente los tres pensaron que se trataba del agente Claudio Capdevilla. Uno de ellos -Shcimanski— se comunicó telefónicamente con la Dirección de Drogas Peligrosas de la Pdlicía de la Provincia de Santa Fe para preguntar sobrela identidad del occiso y se enteraron que —tal como habían imaginado se trataba del efectivo que había testimoniado varias veces en la causa seguida contra Aldo Ferrero.
Compartir
27Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6467
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6467
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 4 en el número: 1581 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos