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Fallos: 329:6458 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ser su reemplazante, los empleados "...pensábamos que estaba arreglado así, porque era necesario quesaliera en libertad Ferrero. El doctor no podía firmar esa resolución porqueél ya sehabía manifestado al respecto y estaba en Cámara el primer incidente de excarcd ación, y...

bueno, el doctor Rebechi es amigo del doctor Fariz, se reúne con él periódicamente".

19) El día 4 de agosto de 2005, minutos después de las 7, se presentó en el Juzgado Federal de Reconquista la hija del doctor Fariz —Verónica-—, y entregó una nota de su padre donde sdlicitaba licencia por enfermedad. Adjuntó un certificado fechado el mismo día con el sello del doctor Jorge De Prato, médico nefr ólogo, que diagnosticaba lumbalgia y prescribía reposo por el lapso de seis días.

El certificado médico expedido por el doctor De Prato presenta algunas particularidades que deben ser puestas de resalto y que han motivado que durante la audiencia se le pidan precisiones. Del testimonio prestado surge claramente que el certificado fue extendido el miércoles 3 de agosto de 2005, no obstante que en el texto no aparece esa fecha, sino que se repite dos veces la referencia al día posterior 4/8/05). Noresulta lógico que un médico advierta en el momento una dolencia que necesite reposo para su curación y en vez de prescribírselodeinmediato, lo recomiende a partir del día siguiente.

Esa característica del documento permite suponer queel certificado fue confeccionado exclusivamente para ser presentado ante una autoridad administrativa para la concesión de una licencia por enfermedad —en este caso la Cámara Federal de Resistencia— y no para dejar constancia de la dolencia, de la consulta o para describir el tratamiento. De cualquier manera, no ha quedado bien claro de sus explicaciones qué fue exactamente lo que motivó al médico a posdatar el certificado.

20) Otro dato llamativo es que las dos operaciones lumbares que se le practicaron al magistrado acusado en el Sanatorio Británico de la ciudad de Rosario, ocurrieron en octubre de 1997 y marzo de 1998, es decir, pasaron más de siete años desde la última intervención quirúrgica hasta que Fariz concurrió al consultorio del médico nefrólogo De Prato. El facultativo, en su declaración afirmó que "...yo al doctor Fariz nunca lo había visto" y "Nunca más lovolví a ver..."; admitióno haber confeccionado historia clínica alguna y a modo de resumen explicó que "Este enfer mono presentaba otro síntoma más qued ddlor de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6458

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