la cintura", diagnóstico al que había llegado mediante el relato que le hiciera el paciente y el examen clínico.
Resulta sugestivo que una persona que fue sometida a dos intervenciones quirúrgicas lumbares tan importantes -la segunda de ella por unarecidiva— no haya recurrido a algún médico traumatólogo que hubiera seguido su caso. Más aún, si setiene cuenta que el magistrado al formular su defensa por escrito y por derecho propio ante este órgano, relató que lo suyo se trataba de un "...padecimiento que no cede, y queresulta recurrentey mortificante en mi vida derelación y laboral".
21) La doctora Zarza puso de manifiesto en su declaración testimonial ante este Jurado, que durante las primeras horas de la mañana del día previo ala licencia por enfermedad del magistrado, éste le refirió en el juzgado queno se estaba sintiendo bien y que por sugerencia desu hermano debía hacerse una serie de estudios médicos, ya que tenía elevado el nivel decolesterol; adviértase que menciona una afección absolutamente extraña a la lumbalgia que esa misma tarde expuso el magistrado ante el médico De Prato. La misma funcionaria, además, respondiendo a una pregunta dela defensa respecto a si ese día miércoles lo había visto renguear al doctor Fariz, respondió negativamente.
Es útil referir también lo expuesto por la auxiliar Machado en el debate, quien relató que en esa jornada laboral del 3 de agosto nole notó ninguna dolencia al magistrado, aunque sí escuchó comentarios entre sus compañeras respecto a que le dolía la cintura. Lo que le extrañó a Machado es que ese día en horas de la mañana para cerrar la abertura de ingreso al despacho de la secretaria civil "...alzó un matafuego gigante quehay ahí, quela doctora ponepara que quedela puerta abierta". El episodio fue —según manifestó- motivo de hilaridad entre el personal que había oído sobre la presunta afección física de Fariz.
DESIGNACIÓN DEL DOCTOR REBECHI COMO JUEZ
SUBROGANTE
22) A partir del momentodela presentación del certificado, la doctora Andrea Silvia Ingaramo de Ramseyer, secretaria civil del Juzgado Federal de Reconquista y encargada de los asuntos de superintendencia desde el año 2004, se comunicó telefónicamente con la doc
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6459
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