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Fallos: 329:6469 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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ordinario y de quienes se encontraban interviniendo en los respectivos procesos como juez o defensores.

Se ha probado que entre los pasos elegidos para el logro de esefin, el magistrado acusado:

a) Admitió la intervención del doctor Ricardo Ceferino Degoumois como abogado defensor del procesado Aldo Francisco Ferrero, no obstante haber actuado previamente como juez subrogante, adoptando importantes medidas. En el caso, pese a la prohibición establecida en el art. 15 de la ley 22192, sus implicancias éticas y constitucionales, noimpidióla intervención del letrado; b) Omitió, al recepcionar el pedido de excarcelación pr esentado por el doctor Degoumois el 1° de agosto de 2005 en relación al procesado Aldo Ferrero, referirse a la anterior sdicitud de libertad provisional en trámite habida en la misma causa. Permitió con elloincidencias paralelas sobreuna misma cuestión, generando el peligro del dictado de resoluciones contradictorias.

c) Otorgóun lentotrámitealosincidentes excarcelatorios, de modo que al no pronunciar se personalmente sobre el encarcelamiento de los imputados —que de aplicar su conocido criterio hubiese rechazado- dio lugar a que lo haga el juez subrogante.

d) Solicitó licencia basándose en una dudosa y repentina dolencia, acreditada con un certificado médico de cuestionables calidades, obtenido el día previo, cuyo otorgamiento dio lugar ala designación de un reemplazante; e) Puso en funcionamiento los engranajes administrativos aptos para que fuera designado como juez subr ogante y mediante un sospechoso sistema, el doctor Hugo Rebechi, quien terminóliberandoalos tres defendidos del doctor Degoumois en horas dela tarde del viernes 5 de agosto de 2005.

Que se advierte entonces que la actividad del magistrado acusado se desarrolló fuera de un cauce ético y legítimo, lo que demuestra el desprecio por el resguardo de los intereses públicos confiados a su custodia y menoscaba el prestigio de una de las instituciones esenciales del sistema democrático, como lo es el Poder Judicial de la Nación. Estos hechos resultan realmente graves e implican un serio desmedro de su idoneidad para continuar en el cargo, en tanto evidencian en su conducta designios ajenos al recto ejercicio de la función jurisdiccional.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6469 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6469

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