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Fallos: 329:6454 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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lo establecido en otras disposiciones legales, a los abogados les está prohibido: ...b) Intervenir en procesosjudiciales en cuya tramitación hayan actuado como magistrados o funcionarios judiciales;..".

Similares disposiciones se encuentran en otros cuerpos normativos destinados a regular la actividad de los abogados en el ejerciciode su profesión. Así, la ley 23.187 también reproduce una norma similar en su artículo 10: "Queda expresamente prohibido a los abogados:... b) Ejercer la profesión en procesos en cuya tramitación hubiera intervenido anteriormente como juez de cualquier instancia, secretario o representante del ministerio público;...".

No es ocioso señalar que a través del artículo 65 de la ley 23.187, se deroga parcialmente la ley de facto 22.192 respecto del desempeño dela abogacía en el territorio dela Capital Federal, pero para la regulación del ejercicio de la profesión ante tribunales federales del interior del país su vigencia persiste incólume. La coexistencia de ambas normas ha sido reglamentada por la Corte Suprema de Justicia dela Nación mediante las acordadas 54/85 y 37/87.

La jurisprudencia ha dicho que "El abogado no es simplementeun profesional habilitado por su diploma universitario para exponer e derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio delas causas en justicia, es decir, un juris peritus y un juris consultus según la expresión y el concepto romano; es, además, un auxiliar dela justicia, un colaborador dela misma y un integrantepotencial desustribunales en los casosdeimpedimento, recusación o excusación desus miembros...; y en su consecuencia lógica, las leyes que organizan la justicia —en la Nación y en las provincias—-conformeal enunciado de Preámbulo y el art.

5 de la Constitución Nacional, pueden exigir a los abogados cierta organización y disciplina dentro del poder reglamentario previsto en el art. 14 de dicha Carta Fundamental (Voto del doctor Augusto César Belluscio en causa "Algandro Mditón Ferrari c/ Nación Argentina — P.E.N.—'; 308:987 y".

En caso similar, donde un ex-magistrado pretendió actuar como apoderado de la demandada en una causa judicial en la que se había desempeñado como juez, se declaró la nulidad de su intervención y se intimó a la parte que representaba para que designe nuevo abogado cfr. R.241.200, CNCivil, Sala F, "Gazali, Jorge G. e/ Abuchedid, Fuad y otros s/ división de condominio —J.13-).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6454

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