Por su parte, el Código de Ética Forense para los Colegios de Abogados dela Provincia de Santa Fe, dispone en su artículo7, que "Constituyen faltas de ética por incumplimiento de los deberes relativos al decoro profesional: ... f) Incurrir en incompatibilidades profesional es legalmente establecidas".
14) Ahondandoen el problema, recordemos que en el caso "Ferrero" el doctor Degoumois, como juez de instrucción federal ordenó y recibió la declaración indagatoria del imputado, locual significa que entendió que había motivos bastantes para sospechar que el mismo había participado en la comisión de un delito (art. 294 CPPN). También indicamos que adoptó numerosas medidas de investigación cuyos resultados produjeron pruebas de cargo; el ejemplo más evidenteha sidoel contenido de la declaración testimonial del agente Claudio Capdevilla, tal como se evidencia en el texto del auto de procesamiento de fs. 106.
Estaimpronta incriminadora que el juez subrogante otorgó al proceso, no compatibiliza objetivamente con un posterior ejercicio eficaz de la defensa en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional. El juez titular, al advertir la situación debió examinar si en el caso se vería afectado el derecho de defensa del justiciable, principio por el cual debe velar en todo momento del proceso penal.
No lo hizo, y no sólo permitió la actuación profesional del doctor Degoumois en estas condiciones, sino que —entre otras— le otorgó un significativo protagonismo en la segunda declaración testimonial de Claudio Capdevilla; de este modo, el extinto agente de policía fue dos veces interrogado por el doctor Degoumois, el 28 de marzo de 2005 como Juez (fs. 71) y el 7 de Julio de 2005 como defensor del imputado fs. 353).
15) La actitud asumida por el juez Fariz en este primer tramo del episodio, no impidiendo el acceso ala defensa de quien tenía una prohibición legal, pone de manifiesto su voluntario aporte al desarrollode la concertación a que aludiéramos al comienzo de este acápite.
SOLICITUD DE EXCARCELACIONES.
16) Ha quedado probado que era el doctor Fariz quien se encontraba a cargo del Juzgado Federal de Reconquista cuando el doctor Degoumois presentó ante dicho tribunal, el pasado 1° de agosto de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6455
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