Circunscripción Judicial de Reconquista (Santa Fe), concluyó que los actos asumidos por el doctor Degoumois no se encuentran abarcados por ninguna de las normas generales o especial es del mismo, como así tampoco en las previstas en el régimen de recusaciones del Código Procesal Penal de la Nación y en los delitos del Código Penal, todo lo cual reiteró en sus alegatos. Citó asimismo el testimonio del propio Degoumoais, quien opinó queresultaba inconstitucional reprochar una conducta no definida en el Código de Ética Forense elaborado por los Colegios de Abogados de la Provincia de Santa Fe.
12) Empero, conforme el testimonio del doctor Daniel Alberto Andrade (ex-miembro del Tribunal de Etica del mencionado Colegio profesional), en el seno del Directorio existió una línea de pensamiento que entendió que el proceder de Degoumois se apartó de las reglas dela ética, y que en consecuencia el Tribunal respectivo debía actuar.
Relató el desarrollo de una dividida discusión en la cual algunos miembros del Directorio entendían queno correspondía intervenir (doctores Rebechi, Stella, Abet y Rodrigo) y otros que sí correspondía (doctores Dalla Fontana y Zuligoy). En este último camino, el testigo explicó que —a su entender—el caso protagonizado por el doctor Degoumois nola situación inversa) no cuenta con un texto expreso en el Código de Ética, pero se encuentra comprendido en una norma genérica que establece que cualquier acto que pueda llegar a presumirse que contrarioal decoroofalta dela ética, puede ser analizado en relación alas circunstancias de un caso concreto; al respecto, agregó que en ella cae:
"...cualquier actividad del abogado que dé un manto de sospecha al decoro ola falta deimparcialidad o ala seguridad o todolo quetiene queser aquello querepresenta la ética para el funcionamiento del foro".
Cabe señalar que el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Reconquista antela perspectiva de encontrarsefrentea una situación como la descripta, resolvió de oficio el inicio de una investigación al doctor Degoumois por la presunta infracción alosarts. 1,2, y 7 inc. f del Código de Etica (v. fs. 10, expte. 007/2005 del citado tribunal), la que aún se encuentra en trámite.
13) Perolocierto es que -más allá de las denominaciones aportadas por las partes- rigen en el caso las disposiciones del decreto ley 22.192, que regula el ejercicio de la abogacía en el ámbito de la Justicia Federal. En el capítulo || "Derechos, deberes, prohibiciones e incompatibilidades", el art. 15 expresamente dispone: "Sin perjuicio de
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6453
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