2005, las aludidas solicitudes de excarcelación de losimputados Ferrero, Toloza y Gómez, en los respectivos procesos seguidos contra los mismos.
Especialmente en la causa seguida a Ferrero, el magistrado ordenóformar incidente y correr vista al Ministerio Público Fiscal, sin hacer la más mínima mención de que se trataba de una segunda petición de libertad, y quela resolución denegatoria recaída en la primer sdicitud aún no se encontraba firme, ya que estaba en trámite ante la Cámara Federal de Resistencia (Chaco), por la oportuna interposición de un recurso de apelación.
Si bien es cierto que el imputado y/o su defensor pueden solicitar la excarcelación cuantas veces lo crean conveniente (cfr. art. 318 del CPPN), no puede negarse —en modo alguno— que distintas peticiones delibertad tramitando paralelamente conllevan el serio riesgo de provocar un escándalo jurídico (p. ej. darse soluciones opuestas), máxime si en aquéllas nada se consigna sobreel trámite delas demás. Esclaro que el camino tomado aquí por el doctor Fariz viola la obligación de todo juez de evitar el estrépito forense.
Otra circunstancia sugerente de la actitud asumida por el juez, es el lento trámite que le imprimió a la cuestionada petición de excarcelación. Conformealo que dispone el art. 331 del CPPN "la solicitud se pasará en vista al ministerio fiscal, el quedeberá expedirseinmediatamente, salvo que el juez por las dificultades del caso, le conceda un término quenunca podrá ser mayor deveinticuatro (24) horas. El juez resolverá deinmediato".
Como ya se sabe, el doctor Fariz recibió la petición el lunes 1° de agosto de 2005, ordenando en tal fecha lavista al agente fiscal, lo cual recién se cumplió el martes 2. El dictamen del Fiscal Federal Cavanagh llevó esta misma fecha, pero fue remitido al tribunal recién el miércoles 3 de agosto de 2005, a las 12:00 hs. (v. las constancias del cargo), día en el cual el doctor Fariz aún continuaba al frente de su juzgado.
Contrariamente a lo establecido por la citada norma procesal, el magistrado no se abocó a resolver "inmediatamente" la petición en cuestión, sino que —sospechando o conociendo la "dolencia" que empezaba a "afectarlo" y queiba a impedir que concurriera en los días próximos al tribunal— dejótan importante decisión para el juez subrogante que iba a reemplazarlo.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6456
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