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Fallos: 329:6452 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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como Juez subrogante en la causa, leacuer da —sin más-—el carácter de defensor del imputado Ferrero en fecha 7 de julio de 2005 (fs. 351).

9°) El silencio que el juez Fariz guarda sobre la cuestión, se presenta como un dato ineludible a la hora de valorar su intervención en el episodio, sobre todo al cotejarlo con la disímil actitud que asumiera el año anterior ante un caso de iguales características.

En efecto, en la causa seguida a Pedro Roberto Gasparutti, el juez Fariz en fecha 20 de mayo de 2004 (fs. 70 de dicha causa) al advertir que el doctor Luis Ernesto Cian, había intervenido en ese expediente comojuez subrogante y posteriormente actuó como defensor del imputado, adoptó severas decisiones en contra de la actitud del letrado: a) nulificó la declaración indagatoria del imputado por haber sidoasistido por el doctor Cian; b) ordenó correr vista al Ministerio Fiscal por la presunta comisión del delito de prevaricato, y c) en decreto posterior dejó sin efecto la designación del doctor Cian como defensor eintimóal imputado a designar uno nuevo (fs. 91).

No modifica lo expresado la decisión del Juez Fariz en la causa seguida a Héctor Ramón Sandrigo, puesto que la aceptación que hace de la designación como defensor del doctor Palud (quien había actuado anteriormente como Juez de la causa) está fechada el 15 de abril de 2004, es decir antes de lodecidido en "Gasparutti"; por lo demás, el 1° de junio de 2005 el doctor Palud renuncia como defensor (motivado por haber sido Juez de la causa) y en igual fecha el juez Farizintima al imputado a que designe nuevo defensor.


MARCO NORMATIVO DE LA SITUACIÓN.
10) La actuación de un abogado como defensor de un imputado, asumida luego de haber actuado como juez subrogante en la misma causa, conmueve diversos encuadres éticos, legales y constitucionales.

Si bien no es materia de este proceso juzgar el proceder del curial, no podrá ser omitida su referencia al examinarse la conducta del Juez que lo ha permitido.

11) Si bien durante los alegatos, la acusación manifestó que la situación aparecía totalmente contraria ala ética, nomencionóla normativa aplicable al caso, más allá de citar algún antecedente de la Provincia de Córdoba. Por su partela defensa en su exposición escrita, al pasar revista al Código de Ética del Colegio de Abogados de la IV

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6452 
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