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Fallos: 329:6435 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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procesados (cfr. páginas 146/147 de la versión estenográfica antes aludida).

5°) Queen cuantoal doctor Carlos Ernesto Barrilis, quien fuecitado al debate ante el pedido de la asistencia técnica, refirió que había sido denunciado por el doctor Gianfelici ante el Colegio de Abogados en virtud de su intervención en la causa Rojas. Explicó que aquel letrado consideró que se le había revocado con malas artes el poder que detentaba respecto de varios enjuiciados en ese expediente. Por último y ante preguntas formuladas por el doctor Vignale manifestó que realizó su descargo en el Tribunal de Ética eindicó que tales actuaciones fueron archivadas sin que se pudiera acreditar las manifestaciones vertidas a su respecto en esos obrados.

6°) Que así las cosas asiste razón a la defensa cuando señala en sus manifestaciones finales que en oportunidad de ratificar su denuncia el doctor Gianfelici nada manifestó respecto del doctor Fariz y que en la resolución que dictó el Colegio de Abogados se analizó la conducta de los profesionales involucrados y se determinó que no existía irregularidad alguna. La asistencia técnica remarcó que esto fue así sin que el fallecimiento del doctor Gianfelici fuera determinante para el archivo del expediente, contestando de esta forma la pretensión de la parte acusadora (cfr. página 66 en su parte final y 67 de la versión estenográfica de la audiencia del 23 de febrero de 2006).

7°) Que en relación a la designación de abogado defensor y remoción del profesional por parte de quien fuera su asistido, es dable poner deresalto que se trata deun derecho per sonal ísimo del enjuiciado quien además de requerir los conocimientos de su asistente técnico establece con el letrado una estrecha relación de confianza, parámetro privilegiado por la ley y consagradoen las previsiones del ordenamiento de forma. Son los encausados quienes deben elegir libremente a sus defensores y por ende, pueden revocar sus nombramientos cuantas veces lo deseen.

8°) Que debe repararse que en la causa N° 608 del registro del Juzgado Federal de Reconquista, al momento de decidirse las propuestas de abogados defensores efectuadas por los imputados siempre se obró conforme a lo establecido en el código adjetivo, limitándose el Juez Fariz a proveer de conformidad alo peticionado, haciendo lugar alas designaciones.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6435

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