3) Que a fojas 21/27 el aludido profesional a través de idénticas presentaciones que efectuó respecto de sus asistidos Juan Carlos Medrano, Yanina Andrea Pelagagge, Alcides Rojas, Reynaldo Rojas, Daniel Juan Schreiber, Claudio Francisco Raimondo y Hugo Bernardo Caballero solicitó las excarcelaciones de los nombrados, remitiéndose en un todo a los planteos realizados en las actuaciones al propiciar la nulidad de los actos de procedimiento y la incongruencia jurídico fáctica que se verificaba. A fojas 38 se glosó el escrito del 12 de noviembre de 2002 dirigido al Presidente del Tribunal de Disciplina de Abogados de la |V Circunscripción Judicial de Reconquista (Santa Fe), rubricado por el doctor José Ernesto Gianfelici. El letrado hizo saber las conductas de los abogados que a su juicio, violaban las normas del Código de Ética y ponían en serio riesgo el ejercicio de la profesión. En tal orden deideas dio cuenta del trámite llevado a cabo en la causa N° 608/02 del Juzgado F ederal de Reconquista, donde fueron detenidas las ocho personas antes mencionadas, que lo designaron abogado defensor, a quienes asistió en los actos de las indagatorias, interviniendo en la declaración y libertad del menor Javier Rojas. Destacó Gianfelici que desde el mismo día en que arribó el último de los detenidos, y no obstante tener conocimiento de su asistencia letrada, los encausados fueron visitados en reiteradas oportunidades en sus lugares de detención por los doctores Carlos Ernesto Barrilis y Claudio Torres del Sel "quienes manifestaron hacerlo por encargo de autoridades judiciales ya quesi revocan el poder de presentante y selo otorgaban a elos 0 a quienes ellos leindicaran le aseguraban una urgente excarcelación". Agregó que del mismo modo actuaron en la alcaidía con Hugo Caballero, con igual promesa, siendo que además el mentado detenido recibió la visita de la doctora Natalia Carina Cardozo.
Aludió el doctor Gianfelici al pedido de nulidad de la totalidad de las actuaciones que presentó el 11 de noviembre de 2002 y a las excarcelaciones consecuentes. Refirió que al día siguiente, al presentarse en la mesa de entradas del Juzgado Federal, tomó conocimiento de que se estaban Ilevando a cabo las ampliaciones de las indagatorias por él pedidas, anoticiándose también de que los imputados habían revocado el poder otorgado en su favor designando al doctor Carlos Barrilisy a otro profesional, que aún no se había presentado, el doctor Eduardo Raúl Fiz. Puso de resalto que se advertía la flagrante vidlación de los artículos 14/17 del Código de Ética por parte de los doctores Claudio Torres del Sel, Carlos Ernesto Barrilis, Eduardo Raúl Fiz y Natalia Carina Cardozo, ya que éstos actuaron con total falta deética profesional "tratando y logrando captar al diente que estaba siendo atendido por otro colega sin ningún tipo de escrúpulos, ofreciendo re
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6431
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